REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Noviembre 2.009
199º y 150º
Exp. N° 16.537

DEMANDANTE: ROSA DEL VALLE CAMPOS, titular de
la Cédula de Identidad N° 6.951.299.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida Principal casa
N° 9, Carúpano, Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: Abg. HECTOR VELASQUEZ CAMPOS, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 38.141.

DEMANDADO: LEONARDO JOSE GAMBOA, titular de la
Cedula de identidad Nº 8.309.705.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 12, Sector 2, casa N° 31, Urbanización
Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: Abg. MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 28 de Julio del 2.009, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ROSA DEL VALLE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.299, asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ CAMPOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, y demanda por PARTICIÓN DE BIENES al ciudadano: LEONARDO JOSE GAMBOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.309.705 y en su libelo expuso:
Que en fecha 03 de Abril del Dos Mil Ocho (2.008), se declaró Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos ROSA DEL VALLE CAMPOS y LEONARDO JOSE GAMBOA RODRIGUEZ, identificados anteriormente, en la cual se ordenaba la liquidación de la comunidad conyugal, y por cuanto desde la fecha del divorcio hasta el día de hoy, ha sido imposible resolver amigablemente la partición de los bienes que integran la comunidad de gananciales es que acude ante su competente autoridad a fin de demandar como en efecto lo hace de conformidad con el Artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, señalando a tal fin los bienes que integran la comunidad conyugal que son los siguientes:
1.) Una casa ubicada en la Urbanización Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguida con el N° 31, Calle 12 del Sector dos, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con la vereda 38; Sur: Con casa N° 29; Este: Su frente, con la calle 12, y Oeste: Su fondo con la calle 32, según consta de documento debidamente Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 150, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina en fecha 22 de Julio de 1.996, marcado con Letra “B”, el cual corre inserto a los folios 10 al 14 del presente expediente.
2.) Un lote de terreno ubicado en el Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, constante de Seiscientos Metros Cuadrados (600 mts.²), y alinderado de la siguiente manera: Norte y Este: Terrenos de la Sucesión Izaguirre Patiño e Izaguirre Rojas, Sur: Carretera de los terrenos de la misma sucesión, denominada “lote” y Oeste: Carretera los Izaguirre, dentro de los mismos terrenos de la sucesión, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 39 de la Serie, Tomo 10, folios 207 vto. al 211, Protocolo Primero, Primer Trimestre, en fecha 06 de Febrero de 2.007, marcado con Letra “C”, el cual corre inserto a los folios 15 al 17 del presente expediente.
3.) Un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: KA: Año. 2007, Clase: Automóvil, Placas: RAP53A, Serial de Carrocería: 8YPBGDANX78A44228, Serial Motor: 7A44228, Color: Plata, dicha copia simple del título de propiedad, marcado con Letra “D”, el cual corre inserto al folio 18 del presente expediente.
4.) Los conceptos de prestaciones de antigüedad y demás beneficios laborales que le pudieran corresponder a su cónyuge, ciudadano LEONARDO JOSE GAMBOA RODRIGUEZ, como médico al servicio de Fundasalud dependiente del Ejecutivo del Estado Sucre.
5.) Los conceptos de prestaciones de antigüedad y demás beneficios laborales que le pudieran corresponder a la ciudadana ROSA DEL VALLE CAMPOS, como Docente contratada al servicio del Instituto Universitario de Tecnología Jacinto Navarro Vallenilla, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Que con fundamento a la ruptura del vínculo matrimonial y la existencia de los bienes muebles e Inmuebles de la sociedad conyugal, es que acude ante su competente autoridad para demandar la Partición de Bienes fundamentando la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 29 de Julio de 2.009, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano: LEONARDO JOSE GAMBOA RODRIGUEZ, el cual se dio por citado, tal como consta al folio Treinta y Tres (33) del expediente.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, tal como consta al folio 36 del expediente.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10mo) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 16.537