REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Noviembre de 2009.-
199° Y 150°
Exp. N° 15.982.

DEMANDANTE: ISABEL VICENTE TORRES, Titular de la
Cédula de Identidad N° 5.879.237.

APODERADO: HECTOR VELÁSQUEZ e inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 38.141.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Av. Principal,
Casa N° 9, del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO: JORGE LUIS LÓPEZ GUZMÁN y FRANCISCO
JAVIER AGREDA DÍAZ, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 11.969.738
y 18.591.585.-

APODERADO (S): No Otorgo

DOMICILIO: Caserío Chorochoro, Casa S/N, El Pilar y
Charallave, Vereda 4, Carúpano Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Recibido el presente expediente emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de éste Circuito Judicial, se le da entrada para su curso legal correspondiente y en acatamiento a la sentencia dictada en fecha 27 de Julio de 2009 por el Juzgado de Alzada, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil REPONE la presente causa al estado de que la parte demandada dé Contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la última notificación que de las partes se haga. En consecuencia, se ordena librar las boletas de notificación a los demandados ciudadanos: JORGE LUIS LÓPEZ GUZMÁN y FRANCISCO JAVIER AGREDA DÍAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.969.738 y 18.591.585, asimismo se comisiona al Juzgado del Municipio Benítez de éste Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la notificación del segundo demandado.-Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
El Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

SGDM/br.
Exp. Nº 15.982.