JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 06 de noviembre de 2009
199° y 150°
Sentencia Interlocutoria Nro 201-2009-I
Vista la diligencia de fecha 02/11/2009, suscrita por la ciudadana DAMELYS MARIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad número V-4.301.106 debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.177, en la cual expone: “ Desisto del procedimiento intentado en el presente expediente, …” y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y la solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana DAMELYS MARIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad número V-4.301.106 debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.177, en el expediente signado bajo el número 09757 de la nomenclatura interna de este Despacho judicial, contentivo de juicio que por DIVORCIO fuere incoado por la mencionada ciudadana contra el ciudadano LORENZO JOSE OSUNA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédela de identidad número V-8.639.887.-ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda devolver los documentos originales a petición de la parte actora, los cuales rielan insertos en la presente causa a los folios cuatro (04) y su vuelto cinco (05) y su vuelto y seis (06), previa su certificación en autos.
Se ordena notificar al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de procedimiento Civil.-
Asimismo, se declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil nueve (06/11/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
SECRETARIO SUPLENTE;
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
NOTA: En esta misma fecha (06/11/2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-
SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO
EXP. N° 09757.-
IBDA//pcgp//.-
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