JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°
SENTENCIA NRO: 202-2009-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha dieciocho de julio de dos mil ocho (18/07/2008), presentada conjuntamente por los ciudadanos RICHARD DEL JESUS ACOSTA SMEJA y VANESSA ISABEL FREITES URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.358.386 y V-16.516.850, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la bogada en ejercicio MARTHA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.741 y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“ … En fecha veinte (20) de agosto del año dos mil cuatro (2004), contrajimos matrimonio civil ante el Juzgado primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, … Nuestro domicilio conyugal lo establecimos en la Urbanización Cumaná III, calle 1, manzana 2, número 27, Jurisdicción Altagracia: De nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni bienes que liquidar: …pero es el caso ciudadano Juez, que desde hace aproximadamente seis (6) meses, la armonía que imperaba entre nosotros se ha desvanecido por diversas causas y motivos lo que ha hecho insoportable nuestra vida en común. Ante tal situación, de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos de Cuerpo y Bienes,…”
Por auto de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil ocho (23/09/2008), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha dos de noviembre del año dos mil nueve (02/11/2009), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VANESSA ISABEL FREITES URBINA y RICHARD DEL JESUS ACOSTA SMEJA, arriba identificados, mediante la cual solicitan conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha veinte de agosto del año dos mil cuatro (20/08/2004), por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal y como consta de acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio dos (02) de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos. Asimismo manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar.
3. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, el día veintitres de septiembre del año dos mil ocho (23/09/2008), a la fecha en que los Ciudadanos, VANESSA ISABEL FREITES URBINA y RICHARD DEL JESUS ACOSTA SMEJA solicitan la conversión en divorcio, en dos de noviembre del año dos mil nueve (02/11/2009), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: RICHARD DEL JESUS ACOSTA SMEJA y VANESSA ISABEL FREITES URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.358.386 y V-16.516.850, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la bogada en ejercicio MARTHA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.741 y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Juzgado primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha veinte de agosto del año dos mil cuatro (20/08/2004)
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil nueve (06/11/2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA;
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
NOTA: En la misma fecha, (06/11/2009), siendo las dos de la tarde (2:00 pm), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIO SUPLENTE;
ABOG.BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO.09631
IBDA/pcgp/.-
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