JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ESTADO DEL SUCRE.
199° y 150°
SENTENCIA NRO. 203-2009-I.
EXPEDIENTE No: 09339.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO JOSÉ BAUZA TINEO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. ALI MARTINEZ y GREGORIO FIDEL FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: ELISEA DEL JESÚS BAUZA TINEO y NELSON JOSÉ BAUZA TINEO.
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA ELISEA DEL JESÚS BAUZA TINEO: ABOG. JESÚS REAL MAYZ y ABOG. GABRIELA PATIÑO.
APODERADO JUDICIAL DEl CO- DEMANDADO NELSON JOSÉ BAUZA TINEO: NO TIENE ACREDITADOS EN LOS AUTOS.
Este Tribunal considera oportuno declarar en la presente causa contentiva del juicio que por PARTICION DE BIENES INMUEBLES intenta el ciudadano GILBERTO JOSE BAUZA TINEO, venezolano, mayor de edad, latonero, titular de la cédula de identidad número V-3.339.274, domiciliado en el Barrio El Realengo, Calle Principal, s/n, frente el estacionamiento del Mercado Municipal de Cumaná, Estado Sucre, representado judicialmente por los abogados en ejercicio ALI MARTINEZ y GREGORIO FIDEL FIGUEROA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 30.431 y 82.900, respectivamente y de este domicilio, contra los ciudadanos ELISEA DEL JESUS BAUZA TINEO y NELSON JOSE BAUZA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.872.661 y V-3.870.649, respectivamente, y con domicilio ambos en la Calle La Juventud con Calle Vargas, número 22, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, la primera representada judicialmente por los abogados en ejercicio JESÚS REAL MAIZ y GABRIELA PATIÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 33.439 y 74.299, respectivamente y este domicilio, lo siguiente:
PRIMERO: Que este Juzgado dicto SENTENCIA DEFINITIVA número 85-2009-D de fecha veintidós de abril del año dos mil nueve (22/04/2009), mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por PARTICION DE BIENES INMUEBLES intenta el ciudadano GILBERTO JOSE BAUZA TINEO, contra los ciudadanos ELISEA DEL JESUS BAUZA TINEO y NELSON JOSE BAUZA TINEO, todos arriba suficientemente identificados, en consecuencia, se ordena partir entre los ciudadanos GILBERTO JOSE BAUZA TINEO y ELISEA DEL JESUS BAUZA TINEO, supra identificados, el siguiente bien inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicada en las Calles Juventud y Vargas número 22, del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre (hoy en día Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre), con una superficie de trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros (349,50 mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En quince metros (15 mts.) Calle Juventud; SUR: En quince metros (15 mts.) Casa de Carmen Bermúdez; ESTE: En veintiún metros con setenta centímetros (21,70 mts.) Calle Vargas y OESTE: En veinticuatro metros con noventa decímetros (24,90 mts.) Casa de Delfina Espinoza. Propiedad de la Sucesión de Candelario Bauza, respetando los derechos sucesorales sobre el bien inmueble antes descritos que le correspondían al ciudadano NELSON JOSE BAUZA TINEO, supra identificado por cesión realizada por él y su hermana ELISEA DEL JESUS BAUZA TINEO, arriba identificada.
SEGUNDO: Se ordenó notificar a todas las partes intervinientes en el presente juicio, la cuales fueron debidamente practicadas por el alguacil de este Tribunal, tal y como consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, quedando definitivamente firme la decisión dictada, debido al no ejercer contra ella ningún tipo de recurso legal, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó mediante diligencia la ejecución de la sentencia y el nombramiento del partidor, con vista a la solicitud efectuada este Órgano Jurisdiccional dictó auto de fecha treinta de junio del año dos mil ocho (30/06/2008) ordenando notificar a las partes para la designación del partidor conforme a lo establecido en el artículo 778 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
TERCERO: En fecha once de noviembre del año dos mil ocho (11/11/2008) se realizó el acto de designación del Partidor en el presente juicio, por haber comparecido el cien por ciento (100%) de personas y haberes a dicho acto y se procedió a designar al partidor a quien se le ordeno notificar de su designación para que compareciera a dar aceptación y ser juramentado al cargo, asimismo en la oportunidad procesal luego de notificado, el partidor designado aceptó el cargo de partidor y prestó juramento de Ley.
CUARTO: En fecha veintiséis de marzo del año dos mil nueve (26/03/2009), mediante diligencia el partidor consignó para que fuera agregado a los autos el informe de la partición constante de veintiocho (28) folios útiles, en fecha dieciséis de julio del año dos mil nueve (16/07/2009), se anunció a las puertas de este Tribunal el Acto de designación del vendedor del bien inmueble ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado, el cual no se pudo realizar, motivado a la incomparecencia de uno de los co-demandados.
QUINTO: En fecha veintitrés de septiembre del presente año (23/09/2009), el apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.071 del CÓDIGO CIVIL, se proceda a la SUBASTA PÚBLICA del bien inmueble objeto de la presente demanda, este Tribunal con vista a lo solicitado acordó la SUBASTA PÚBLICA y en consecuencia, ordenó el embargo ejecutivo del bien inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicada en las Calles Juventud y Vargas número 22, del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre (hoy en día Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre), con una superficie de trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros (349,50 mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En quince metros (15 mts.) Calle Juventud; SUR: En quince metros (15 mts.) Casa de Carmen Bermúdez; ESTE: En veintiún metros con setenta centímetros (21,70 mts.) Calle Vargas y OESTE: En veinticuatro metros con noventa decímetros (24,90 mts.) Casa de Delfina Espinoza, y para ello libró despacho de comisión al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SUCRE, CRUZ SALMERÓN ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE junto con oficio número 742-2009.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se observa que no se cumplió con lo establecido en el artículo 785 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual establece:
Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, LA PARTICIÓN QUEDARÁ CONCLUIDA Y ASÍ LO DECLARARÁ EL TRIBUNAL…”.
(Negrillas y subrayados del Tribunal).
Con relación a lo establecido en la norma anterior, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos que se transcriben a continuación:
Artículo 206 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
(Negrillas y subrayados del Tribunal).
El Artículo 15 del Código adjetivo que rige la materia, que establece:
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
(Negrillas y subrayados del Tribunal).
El artículo 49 en su numeral 1° de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consagra lo siguiente:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.
(Negrillas y subrayados del Tribunal).
Finalmente, el artículo 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, establece:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
(Negrillas y subrayados del Tribunal).
Ordena la Reposición de la presente causa y así será declarado en la parte dispositiva de la presente decisión interlocutoria. ASI SE DECLARA.
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: La REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE DECLARE CONCLUÍDA LA PRESENTE PARTICIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 785 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SEGUNDO: la NULIDAD de las ACTAS PROCESALES que rielan del folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cincuenta y tres (153), ambos inclusive, y en consecuencia se deja SIN EFECTO la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO dictada por este Tribunal en fecha catorce de octubre del año dos mil nueve (14/10/2009), en consecuencia, se ordena librar oficio al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SUCRE, CRUZ SALMERÓN ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el juicio que por PARTICION DE BIENES INMUEBLES intenta el ciudadano GILBERTO JOSE BAUZA TINEO, venezolano, mayor de edad, latonero, titular de la cédula de identidad número V-3.339.274, domiciliado en el Barrio El Realengo, Calle Principal, s/n, frente el estacionamiento del Mercado Municipal de Cumaná, Estado Sucre, representado judicialmente por los abogados en ejercicio ALI MARTINEZ y GREGORIO FIDEL FIGUEROA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 30.431 y 82.900, respectivamente y de este domicilio, contra los ciudadanos ELISEA DEL JESUS BAUZA TINEO y NELSON JOSE BAUZA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.872.661 y V-3.870.649, respectivamente, y con domicilio ambos en la Calle La Juventud con Calle Vargas, número 22, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, la primera representada judicialmente por los abogados en ejercicio JESÚS REAL MAIZ y GABRIELA PATIÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 33.439 y 74.299, respectivamente y este domicilio. ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar mediante boleta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a las partes intervinientes en el presente caso, del contenido de la presente decisión, haciéndoles la advertencia que una vez que conste en autos haberse practicado sus notificaciones, comenzará a correr el lapso legal para que interpongan los recursos que consideren pertinentes contra el presente fallo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los seis días del mes de noviembre del año dos mil nueve (06/11/2009). Años 199° y 150°.
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza;
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Suplente;
NOTA: En esta misma fecha (06/11/2009) y previos los requisitos de Ley, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Suplente;
ICBL/brrm.
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