JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro 199-2009-I


Vista el escrito de TRANSACCIÓN efectuado en fecha dos de noviembre del año dos mil nueve (02/11/2009), suscrito conjuntamente por los abogados en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ y MARCOS J SOLIS SALDIVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.821 y 43.655, respectivamente y en su orden, en sus caracteres de parte actora y apoderado judicial de la parte demandada ciudadano FRANCISCO TOBIA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.270.390 y domiciliado en la Calle Carabobo, Edificio España Nº 31, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual los mencionados abogados exponen:

“… A los fines de dar por terminada la presente causa, de común y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar, como en efecto en este acto celebramos, la siguiente TRANSACCION, la cual se regirá, en lo sucesivo, de acuerdo con los particulares que, a continuación se señalan: PRIMERO: Las partes hemos convenido en que el monto a cobrar por el abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ por los servicios profesionales prestados al ciudadano FRANCISCO TOBIA ESPAÑA será la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.200.000,00); … CUARTO: A los fines de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas conforme a la presente transacción, de común acuerdo solicitamos que se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar que fue decretada originalmente por este Tribunal y que, en tal virtud, se ratifique mediante oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario competente; …”
(Negrillas y cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por los apoderados judiciales de ambas partes en el expediente signado bajo el número 09272, contentivo de juico que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.903, domiciliado en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional La Copita, piso 1, oficina 15, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre contra el ciudadano FRANCISCO TOBIA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.270.390, domiciliado en la Calle Carabobo, Edificio España Nº 31, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, representado Judicialmente por el abogado en ejercicio MARCOS J SOLIS SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.655.

Vista la solicitud de ratificación del oficio dirigido a la Oficina de Registro Inmobiliario, este Tribunal, deja constancia, que no se ratificará el contenido del mencionado oficio, por cuanto el cuaderno de medidas correspondiente a este juicio se encuentra en el TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada, a los fines de su archivo. Publíquese en la página web, de este Tribunal.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve (04/11/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA.

JUEZA

ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

SECRETARIO SUPLENTE


NOTA: En esta misma fecha (04/11/2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.


ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO.

SECRETARIO SUPLENTE


Expediente Número: 09272
Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Sentencia Interlocutoria.
IBDA//pcgp//.