JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,

199° y 150°
SENTENCIA Nro. 214-2009-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha diecinueve de junio del año dos mil siete (19/06/2007), presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSE ABELARDO ESPINOZA y HEIDI DEL VALLE PARRA SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.831.749 y V-14.009.821, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.608 y de este domicilio.
I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”

…En fecha 10 de agosto del año 1999 contrajimos matrimonio por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, …Una vez celebrado el matrimonio fijamos de mutuo acuerdo residencia, en Mundo Nuevo, calle 13, casa nº 13, de esta ciudad, Sucre. De nuestra unión matrimonial no tuvimos hijos ni adquirimos bienes algunos y así lo declaramos a los efectos legales consiguientes. …, y en fecha 20 de mayo del año 2001 nos separamos de hecho,...”
“Omissis...”

En fecha tres de abril del año dos mil nueve (03/04/2009) el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha tres de noviembre del año dos mil nueve, (03/11/2009), el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el día 02 de noviembre del año 2009, consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha tres de noviembre del año dos mil nueve (03/11/2009), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges JOSE ABELARDO ESPINOZA y HEIDI DEL VALLE PARRA SANCHEZ y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JOSE ABELARDO ESPINOZA y HEIDI DEL VALLE PARRA, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión conyugal, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos. Asimismo, manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar.-

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos JOSE ABELARDO ESPINOZA y HEIDI DEL VALLE PARRA SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.831.749 y V-14.009.821, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.608 y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha diez de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (10/08/1999).

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; en la ciudad de Caracas.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve (25/11/2009) Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
Jueza
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
Secretario suplente
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

Nota: En la misma fecha 25/11/2009, siendo las ocho y treinta y tres de la mañana (8:33 am), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

Secretario suplente,
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número: 09783
IBDA/pcgp.