JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
199° y 150°
SENTENCIA NÚMERO: 217-2009-D
Se inicia el presente procedimiento por DIVORCIO 185-A, luego de realizada su distribución en fecha nueve de febrero del año dos mil nueve, (09/02/2009), presentada conjuntamente por los ciudadanos: SEGUNDA DEL CARMEN CORTESIA y CARLOS ALEXANDER FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.080.654 y V-10.954.891, respectivamente, y actualmente domiciliados, la primera, en la Urbanización La Llanada, Sector I, Cambio de Rumbo la Victoria, casa sin número y el segundo en la Urbanización la Llanada, Sector Pequeña Venecia, casa sin número, ambas direcciones pertenecientes del Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio NICKSON SALAZAR PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 133.135 y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación
“...Omissis...”
“… El día Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Uno, Contrajimos Matrimonio por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre, Estado Sucre; como consta en Acta de Matrimonio que consignamos marcada con la letra “A”; estableciendo nuestro domicilio conyugal la Urbanización la Llanada. Sector I cambio de Rumbo la Victoria, Casa Sin Número, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de julio del año dos mil dos (2.002), es decir, hace más de cinco (5) años y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en un ruptura prolongada y definitiva de la misma. durante el tiempo que duró nuestra vida conyugal, no procreamos hijos ni obtuvimos bienes de fortuna que formaran parte de la comunidad conyugal, por lo que no existe nada que dividir…”
“...Omissis...”
En fecha dieciocho de marzo del año dos mil nueve (18/03/2009) el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha tres de noviembre del año dos mil nueve, (03/11/2009), el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN FAMILIA, el día dos del mismo mes y año (02/11/2009) consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha tres de noviembre del año dos mil nueve (03/11/2009), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges SEGUNDA DEL CARMEN CORTESIA y CARLOS ALEXANDER FERNANDEZ RODRIGUEZ, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: SEGUNDA DEL CARMEN CORTESIA y CARLOS ALEXANDER FERNANDEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión conyugal, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos, asimismo, manifiestan que no obtuvieron bienes que liquidar.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del quince de julio del año dos mil dos (15/07/2002), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, dieciséis de marzo del año dos mil nueve, (16/03/2009), ha transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: SEGUNDA DEL CARMEN CORTESIA y CARLOS ALEXANDER FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.080.654 y V-10.954.891, respectivamente, y actualmente domiciliados, la primera, en la Urbanización La Llanada, Sector I, Cambio de Rumbo la Victoria, casa sin número y el segundo en la Urbanización la Llanada, Sector Pequeña Venecia, casa sin número, ambas direcciones pertenecientes del Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio NICKSON SALAZAR PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 133.135 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre en fecha Treinta de Marzo del año Dos Mil Uno (30/03/2001).
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte a la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, Fiscal Superior del Estado Sucre y al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; en la ciudad de Caracas.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve (25/11/2009) Años 199° de la independencia y 150° de la Federación
Jueza
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
Secretario Suplente
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Nota: En la misma fecha (25/11/2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
Secretario Suplente
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número: 09769
IBdeA//mmdz.
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