JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º Y 150º

SENTENCIA Nº 216-2009-D


Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve (16/03/2009) conjuntamente por los ciudadanos ANA LUISA ACUÑA FOULCAULT y LUIS AUGUSTO CAMPOS TANNOUX, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.425.546 y V-5.089.519, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NAPOLEON OLARTE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.250.

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“…Omissis…”
Contrajimos matrimonio por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, en fecha cinco (05) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. De esta unión procreamos cuatro (04) hijos de nombres LUIS JESUS CAMPOS ACUÑA, JOSE ANGEL CAMPOS ACUÑA, MIGUEL ANTONIO CAMPOS ACUÑA Y MOISES AUGUSTO CAMPOS ACUÑA, de 27, 25, 22 y 18, años respectivamente, según consta de Partidas de Nacimiento que acompañamos marcada “B”, “C”, “D”, y “E”, … todos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.742.230, 17.447.308, 17.540.755 y 21.094.842 respectivamente…fijamos, el domicilio conyugal en esta ciudad …Parcelamiento Miranda, Quinta titi,…fue interrumpida en el año 1995 y hasta la fecha no la hemos reanudado…En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal…que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho…declarado nuestro divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente
Omissis”

En fecha 20 de Marzo de 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, en fecha 02 de noviembre de 2009, consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha 03 de Noviembre del 2009, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y expone:”Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo por ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: ANA LUISA ACUÑA FOULCAULT y LUIS AUGUSTO CAMPOS TANNOUX, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales hago saber al Juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes”.-

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ANA LUISA ACUÑA FOULCAULT y LUIS AUGUSTO CAMPOS TANNOUX, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio dos (02) y su vto. de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, desde el año mil novecientos noventa y cinco (1995) a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 16 de Marzo de 2009, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

TERCERO: Que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres LUIS JESUS CAMPOS ACUÑA, JOSE ANGEL CAMPOS ACUÑA, MIGUEL ANTONIO CAMPOS ACUÑA y MOISES AUGUSTO CAMPOS ACUÑA, de 28, 26, 23 y 19 todos mayores de edad , según consta en actas de nacimientos marcadas “B”, “C”, “D” y “E” y titulares de las cédulas de identidad números V-15.742.230, V-17.447.308, V-17.540.755 y V-21.094.842, respectivamente, del presente expediente y que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos ANA LUISA ACUÑA FOULCAULT y LUIS AUGUSTO CAMPOS TANNOUX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.425.546 y V-5.089.519, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio, NAPOLEON OLARTE, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.250, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 05 de Junio del año 1981.

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al ciudadano Prefecto de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).-Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
JUEZA

DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA


SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

Nota: En esta misma fecha (25/11/2009) previos los requisitos de Ley y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.-


SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO






SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
EXP. Nº 09767
IBdeA/apdem.-