JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
199° y 150°
SENTENCIA Nro 213- 2009 D.-
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 12 de Noviembre del 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER FIGUEROA MARTINEZ y ANDREINA DEL VALLE BASTARDO ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.951.982, y V-15.936.873, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.439.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.605.
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que a continuación se transcribe
“Ciudadano Juez, en fecha Primero (01) de Septiembre del año dos Mil (2000), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como podrá evidenciar del Acta de Matrimonio cuya copia certificada emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual acompaño marcada “A” De esta unión Matrimonial no procreamos hijos y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. En el tiempo que duró nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondiente. Ahora bien Ciudadano Juez es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio hace Ocho (08) años dos (02) meses tal como se evidencia en el certificado de matrimonio que anexamos, declaramos que nuestro último domicilio conyugal fue en esta Ciudad de Cumaná, en la Urbanización Bebedero, Vereda 31, Casa N° 11, Jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre y especialmente desde el mes de Agosto de 2001, hasta la presente fecha, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ninguna circunstancia; los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde el 8 del mes de Agosto del 2001 hasta la presente fecha han transcurrido Seis (6) años y un (01) mes. PETITORIO: Ciudadano juez por toda las razones expuestas, anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, que declare EL DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 del Código Civil Vigente remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud, así mismo pedimos que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales. Pido que la Ciudadana ANDREINA DEL VALLE BASTARDO ROMERO, antes identificada sea notificada en la siguiente dirección, Avenida Perimetral, Edificio Don Eugenio, Piso 1, Oficina 2, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. Pido que la notificación del Ciudadano VICTOR ALEXANDER FIGUEROA MARTINEZ, debidamente notificado en la Calle Libertad, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre”
En fecha 14 de Enero del 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha 03 de Noviembre del 2009, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 02 de Noviembre del 2009, consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha 03 de Noviembre del 2009, Compareció por ante éste tribunal el Ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y expone:” estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: VICTOR ALEXANDER FIGUEROA MARTINEZ Y ANDREINA DEL VALLE BASTARDO ROMERO, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encontró demostrada la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al Juez que observé durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hago Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes”.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: VICTOR ALEXANDER FIGUEROA MARTINEZ Y ANDREINA DEL VALLE BASTARDO ROMERO, arriba suficientemente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 05 Vto. de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de Agosto del 2001, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 12 de Enero del 2009, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
TERCERO: Que durante la unión Matrimonial no se procrearon hijos, y no se adquirieron bienes en la Comunidad Conyugal.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER FIGUEROA MARTINEZ Y ANDREINA DEL VALLE BASTARDO ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.951.982 y V-15.936.873, respectivamente y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.439.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.605, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Primero (01) de Septiembre del año 2000.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al PREFECTO DE LA PARROQUIA VALENTIN VALIENTE MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO SUCRE, al JEFE DEL INSTITUTO DE CODIFICACION Y JURISPRUDENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA EN LA CIUDAD DE CARACAS La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del dos mil Nueve (25/11/2009) Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
JUEZA;
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
SECRETARIO SUPLENTE
NOTA: En la misma fecha (25/ 11/ 2009), siendo las (8:30 a. m.) previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
SECRETARIO SUPLENTE
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número: 09722
IBde A ddmm.-
|