Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
199° y 150°
SENTENCIA Nro 215- 2009 D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 09 de Abril del 2008, presentada Conjuntamente por los ciudadanos: DOUGLAS JOSE ORTEGA VILLARROEL E YSABEL CHIQUINQUIRA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.188.760 y V- 9.276.278, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, el primero en la Calle Santa Rosa N° 92 y la Segunda, en la Redoma de Mundo Nuevo, N° 247, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.596.

I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

En fecha Veintitrés (23) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), contrajimos Matrimonio por la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio, que acompañamos marcada con la letra “A”. De esta unión procreamos un (01) hijo de nombre DOUBEL JOSE ORTEGA GONZALEZ, quien nació el primero (01) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), lo que indica que para la fecha cuenta con Veinte años (20), tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento que anexamos marcadas con la letra “B”. Después de contraído matrimonio prenombrado fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección Mundo Nuevo N° 42 de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. En principio nuestro matrimonio fue ejemplar, cumpliendo a cabalidad cada uno de nosotros, con las obligaciones derivadas de nuestra unión matrimonial, pero es el caso que nuestro matrimonio se vio interrumpido desde el año Dos Mil Tres (2003) aproximadamente, lo que indica que para la fecha han transcurrido cinco (5) años de dicha separación, configurándose una ruptura prolongada e ininterrumpida de nuestra vida en común subsumiéndose tal hecho en el supuesto de hecho del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Respecto a los bienes que liquidar, expresamente manifestamos que no existieron gananciales en nuestra comunidad conyugal y por tanto nada tenemos que reclamarnos por este concepto y solicitamos al Tribunal, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Por las razones de hecho antes mencionadas y con fundamento al derecho invocado, solicitamos que sea admitida la presente solicitud, a los fines de que este tribunal se sirva decretar el Divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial en la definitiva, con todos sus efectos, por cuanto se cumple a cabalidad los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.”

En fecha (17) de Octubre del 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

Por auto de fecha 20 de Octubre del 2009, la Dra. INGRID BARRETO DE ARCIA, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 03 de Noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 02 de Noviembre del 2009, consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), compareció por ante éste Tribunal el Ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y expone: “estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. formulo ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges DOUGLAS JOSE ORTEGA VILLARROEL E YSABEL CHIQUINQUIRA GONZALEZ, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al Juez que observé durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago Oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes”.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: DOUGLAS JOSE ORTEGA VILLARROEL E YSABEL CHIQUINQUIRA GONZALEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 Vto., de las presentes actuaciones.

SEGUNDO. Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, desde el año Dos Mil Tres (2003), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 13 de Octubre del año 2008, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

TERCERO: Que de la unión Matrimonial se procreó un hijo, que lleva por nombre DOUBEL JOSE ORTEGA GONZALEZ, el cual es mayor de edad.

CUARTO: Que durante la unión Conyugal, no se adquirieron bienes de fortuna.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: DOUGLAS JOSE ORTEGA VILLARROEL E YSABEL CHIQUINQUIRA GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.188.760 y V- 9.276.278, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Santa Rosa N° 92 de esta Ciudad de Cumaná, y la Segunda en la Redoma de Mundo Nuevo N° 247, asistidos por la Abogada en ejercicio, ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.596, de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 23 de Junio del año 1.986.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre, y al Jefe Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la Ciudad de Caracas, La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del dos mil Nueve (2009) Años 199° de la independencia y 150° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA

SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

Nota: En la misma fecha (25-11-2009), siendo las (8:35 am.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO


Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número: 09655
IBde A ddmm.-