JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º Y 150º

SENTENCIA Nº 212-2009-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS presentada en fecha ocho de julio del año dos mil ocho (08/07/2008), conjuntamente por los ciudadanos LUIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y CAROL DEL VALLE PARRA INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.285.522 y V-15.289.965, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ERIKA H. BOLIVAR DE MERCADO, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.846.

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“…Omissis…”
…” El día VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, quedando inserta bajo el Nº 256, según consta de Copia Certificada…marcada con la letra “A” y establecimos nuestro domicilio conyugal…Urbanización Villa Olímpica, Apartamento 00-03, Bloque 10, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre. En nuestra unión conyugal no procreamos hijos. Hacemos constar que en nuestro matrimonio no hay bienes que liquidar pues no existe gananciales en nuestra unión conyugal…exactamente desde el mes de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007) hasta la presente fecha se han presentado dificultades que se han convertido en insuperables a causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de separarnos legalmente de cuerpos y es por ello que hoy de mutuo y amistoso acuerdo hemos resuelto nuestra Separación de Cuerpos ya que en la practica lo estamos. Esta solicitud la formulamos a tenor de lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil que se nos declare legalmente separarnos de cuerpos bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado fijando su residencia donde lo desee en virtud de que la sociedad conyugal no tiene vivienda propia.-SEGUNDA: Puestas las bases de nuestra separación de cuerpos pedimos al ciudadano Juez con el debido respeto y acatamiento se sirva decretarla en los términos ella consagrados también que se nos expidan dos copias fotostáticas certificadas del presente escrito con la nota de presentación de este tribunal así como del decreto que lo acuerde;…
Omissis…”

Por auto de fecha catorce de julio del año dos mil ocho (14/07/2008), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha veintinueve de septiembre del año dos mil nueve (29/09/2009), compareció el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.285.522, asistido por la abogada en ejercicio ERIKA H. BOLIVAR DE MERCADO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.846, mediante escrito solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 14-07-2008, previa notificación de la ciudadana CAROL DEL VALLE PARRA, titular de la cédula de identidad número V-15.289.965.

Por auto de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve (30/09/2009), este Tribunal dejó constancia que se pronunciará con respecto al escrito de fecha (29/09/2009), una vez que la parte solicitante suministre a el domicilio de la ciudadana CAROL DEL VALLE PARRA, para practicar su notificación.

En fecha tres de noviembre del año dos mil nueve (03/11/2009), compareció el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, asistido por la abogada en ejercicio ERIKA H. BOLIVAR DE MERCADO, mediante diligencia suministro la dirección de la ciudadana CAROL DEL VALLE PARRA, todos identificados en la presente solicitud. La cual fue acordada por auto de fecha 06-11-09.-Se libró Boleta de notificación a la ciudadana CAROL DEL VALLE PARRA (f. 8 y 9).

En fecha trece de noviembre del año dos mil nueve (13/11/2009), se practicó efectivamente la notificación de la ciudadana CAROL DEL VALLE PARRA, según diligencia del Alguacil de este Juzgado.( f. 10).

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

1.-Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil cinco (23/09/2005) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como consta de Acta de Matrimonio cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio dos (2) y su vto., de las presentes actuaciones.

2.-Que durante la unión matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon ningún hijo.

3.-Que los solicitantes manifiestan que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.

4.-Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos es decir, el día catorce de julio del año dos mil ocho (14/07/2008), a la fecha en que el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, solicita la conversión en divorcio, en fecha veintinueve de septiembre del año dos mil nueve (29/09/2009), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alega.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la Conversión de la Separación de Cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.-ASI SE DECIDE.-

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y CAROL DEL VALLE PARRA INDRIAGO , quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.285.522 y V-15.289.965, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ERIKA BOLIVAR DE MERCADO, venezolana, mayor de edad de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.846, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil cinco (23/09/ 2005).

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve (24/11/2009).Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA

SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

NOTA: En esta misma fecha (24/11/2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior decisión.-

SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO





SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
EXP. Nº 09611
IBdeA/apdem.-