REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumana, 02 de noviembre de 2.009.
199° y 150°
EXPEDIENTE NRO 09714
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS
DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Visto el escrito de fecha 21/09/2009, el cual riela inserto del folio 133 al folio 142, de presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio JADDER A RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.295, mediante el cual expone:
“La citación como elemento Procedimental del Orden Público Corre inserto al folio 109 diligencia de fecha 07/05/2009 suscrita por ciudadano alguacil de este despacho Licenciado Rafael Benítez Tovar, donde deja expresa constancia, de que mi representado Luis Elías Scarano Salamanca, antes identificado, “no se dio por citado, ya que fue imposible localizar” (negrillas y cursivas mías), consignando en consecuencia la compulsa en el expediente, de la misma forma corre inserto al folio 119 diligencia de fecha 08/05/2009, presentada por los representantes de la parte actora donde le solicitan a este Tribunal que en virtud de la imposibilidad de la citación personal se sirva ordenar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dicha petición fue acordada por este despacho en fecha 14/05/2009, así consta en auto que corre inserto al folio 120 de la presente causa, en consecuencia, el Tribunal ordena librar cartel de citación, el cual un ejemplar debía ser fijado en la morada, oficina o negocio de mi representado y otro ejemplar debía ser fijado en lo diarios “Región y El Tiempo”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, siendo así en fecha 19/05/2009 uno de los apoderados de la parte actora consignan las resultas de la publicación de los carteles, a través de la presentación de un ejemplar del periódico donde consta cada publicación.
Ahora bien los ejemplares consignados ciertamente poseen el cartel que fue ordenado por este despacho publicar y fueron hechos en los diarios correctos, pero consta tanto en los diarios (folios 124 y 125) como en las facturas consignadas (folios 126 y 127) que las publicaciones se hicieron de la siguiente forma: La primera en el Diario La Región, en fecha 20/05/2009 y en el diario El Tiempo se hizo el día 23/005/2009, entonces si volvemos y le damos una simple lectura al contenido del auto que acuerda publicar los carteles (folio 120), observamos que un extracto de su contenido menciona “…otro CARTEL igual que será publicado en los Diarios “REGION Y EL TIEMPO” con intervalo de tres (3) entre uno y otro…”, siendo esto así observamos que los apoderados de la parte actora no cumplieron con el mandato del tribunal ya que el intervalo entre publicaciones solo tiene dos días, es decir los días 21 y 22/05/2009, por lo que existe un error en tal procedimiento y pese a que se fijo el otro cartel en la morada de mi representado seria contra legis continuar el procedimiento así ya que la citación es materia de orden público por lo que no podría relajarse por ningún motivo el exacto cumplimiento de la misma, solicito a este despacho sea repuesta la causa al estado de que se publiquen nuevamente los carteles con estricto acatamiento a lo ordenado por el Tribunal, ya que de lo contrario estaríamos en presencia de la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, garantías estas que nos otorga Carta Magna. …”
(Negrillas y cursiva del Tribunal)
Vista igualmente la diligencia de fecha 16/10/2009, que riela al folio 168, suscrita por el mencionado e identificado abogado en la cual expone y solicita lo siguiente:
“Ciudadana Juez, sucede que el acto de Contestación de la demanda se plantearon argumentos y defensas de carácter procedimental de orden público, específicamente en el Capítulo I del escrito de contestación referido a la citación como elemento procedimental de orden público, planteada entonces la irrelajabilidad y prohibición legal de convalidación de los actos referidos a la citación por ser esta de orden público, solicitando a su vez que se repusiera la causa a los efectos de que se practicara la misma como lo exige la Ley y no como la parte actora pretenda realizarla, por lo que solicito muy respetuosamente a este despacho se sirva pronunciarse sobre el referido punto, a los efectos de que la consecución del proceso se haya con apego irrestricto a la Ley…”
Este Organo Jurisdiccional para pronunciarse al respecto observa de los autos, lo siguiente:
Que en el escrito de fecha 21/09/2009, constante de Diez (10) folios, el apoderado Judicial de la parte demandada, alegó lo referente a la publicación de los carteles de citación, también ejerció el derecho a la defensa que asiste a su mandatario como se evidencia del escrito en cuestión en el cual hizo referencia a los siguientes puntos: CAPITULO II: defensas previas (FALTA DE CUALIDAD e INTERES DEL ACTOR), CAPITULO III: Contestación de la demanda, CAPITULO IV RECONVENCION: inadmitida por este Tribunal, por auto de fecha 14/10/2009, y CAPITULO V: Medios de pruebas.-
Ahora bien, esta Juzgadora, una vez estudiado minuciosamente los puntos de hecho y de derecho antes planteados, procede a pronunciarse con apego al criterio emitido en fecha 09/08/2000, por la SALA DE CASACION SOCIAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, en el expediente número 99-075l, la cual reza:
“… En segundo lugar se tiene que, este Alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades, la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir a sí los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición.
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 dispone, que Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, y el artículo 257 expresa en su parte final que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Con relación a las reposiciones, nuestra ley Adjetiva Civil, en armonía con el vigente texto constitucional, dispone en la última parte de la artículo 206, que en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
(Negrillas, cursiva y subrayado de este Tribunal).-
Considera esta Jurisdiscente en apego a la Jurisprudencia planteada que los carteles de citación publicados cumplieron con el fin para lo cual fueron librados, debido a la completa actuación procesal asumida por el abogado en ejercicio antes mencionado e identificado, asimismo, se evidencia de autos que en la diligencia de fecha 15/07/2009, que corre inserta al folio 129 y su vuelto, en la cual el demandado LUIS ELIAS SCARANO SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.742.935, asistido por el abogado en ejercicio JADDER RENGEL, supra identificado, se dio por citado y al mismo tiempo confiere poder Apud-Acta al mencionado abogado, sin manifestar lo planteado en la presente solicitud, En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICION DE LA CAUSA. ASI SE DECIDE. Publíquese en la página web de este Tribunal.-
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
JUEZA
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SECRETARIO SUPLENTE
IBDA/pcgp
Expediente número 09714