JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 16 de noviembre de 2009
199° y 150°
Sentencia Interlocutoria Nro 210-2009-I

Vista la diligencia de fecha 11/11/2009, suscrita por los ciudadanos LOREDANA ACUÑA LIMPIO y LUIS ALBERTO MÁRQUEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.743.688 y V-17.763.078, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA JOSE GREIGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número V-8.643.048, en la cual exponen: “… en vista de nuestra reconciliación solicitamos de este digno Tribunal quede sin efecto la solicitud de separación de cuerpos …y con nuestro desistimiento surtan los efectos legales correspondientes …”, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza de este Despacho judicial, se acuerda lo solicitado y en consecuencia, se deja nulo y sin efecto alguno el DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS, de fecha 03 de abril de 2009, que corre inserto en autos al folio 04, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por los ciudadanos LOREDANA ACUÑA LIMPIO y LUIS ALBERTO MÁRQUEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.743.688 y V-17.763.078, respectivamente, en el expediente signado bajo el número 09787 de la nomenclatura interna de este Despacho judicial, contentivo de juicio que por SEPARACION DE CUERPOS fuere incoado por los mencionadas ciudadanos, cónyuges entre si .-ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve (16/11/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

JUEZA

DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
SECRETARIO SUPLENTE;

ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

NOTA: En esta misma fecha (16/11/2009), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-

SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXP. N° 09787.-
IBDA//pcgp//.-