JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°
SENTENCIA NRO: 209-2009-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha catorce de agosto de dos mil siete (14/08/2007), presentada conjuntamente por los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ SALAZAR y MAYRA ALEJANDRA CORTESIA BERMUDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.672.911 y V-19.538.554, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, MAURICIO RAFAEL FERNÁNDEZ GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.086 y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“ … El día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil cinco (2005), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Despacho del registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, … efectuado el matrimonio, establecimos domicilio conyugal en la Urbanización la Llanada, sector 3, vereda 09, casa Nro 8, de la ciudad de Cumaná Estado Sucre. Ahora bien, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, …”
Por auto de fecha seis de noviembre del año dos mil ocho (06/11/2008), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha nueve de noviembre del año dos mil nueve (09/11/2009), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ y mediante diligencia solicitaron conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro (24/08/2004), por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como consta de acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.
2. En el escrito manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que repartir.
3. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, el día seis de noviembre de dos mil ocho (06/11/2008), a la fecha en que los Ciudadanos, CARLOS LUIS RODRIGUEZ SALAZAR y MAYRA ALEJANDRA CORTESIA BERMUDEZ solicitan la conversión en divorcio, en fecha nueve de noviembre del año dos mil nueve (09/11/2009), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión en DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: CARLOS LUIS RODRIGUEZ SALAZAR y MAYRA ALEJANDRA CORTESIA BERMUDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.672.911 y V-19.538.554, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, MAURICIO RAFAEL FERNÁNDEZ GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.086, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha veinticuatro de agosto del año dos mil cinco (24/08/2005).
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil nueve (13/11/2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA;
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
NOTA: En la misma fecha (13/11/2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIO SUPLENTE;
ABOG.BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO.09687
IBDA/pcgp/.-
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