JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º Y 150º

SENTENCIA Nº 207-2009-D

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha veintiuno de abril de dos mil nueve (21/04/2009) conjuntamente por los ciudadanos JUAN JOSE MARTINEZ y BETITZA ELENA SARDIÑA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.982.990 y V-10.220.663, el primero domiciliado en la Urbanización Brasil Sur, Sector Valle Lindo, 5ª Calle, Casa Nº 11, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la ciudad de Carúpano, Calle Bolívar, Casa sin número, a dos cuadras de la plaza Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio PABLO E. SAVELLI L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.619..
I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“…Omissis…
Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Febrero del Año mil novecientos ochenta y ocho (1988) según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 49…. Estableciendo nuestro domicilio en esta ciudad de Cumaná, en la Urbanización Brasil Sur, Sector Valle Lindo, 5° Calle, Casa Nº 11, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre….aproximadamente en fecha 12 de marzo de 1999, (hace ya más de diez años) nos separamos de hecho de mutuo y amistoso acuerdo…Puesto que durante nuestra unión matrimonial procreamos hijos los cuales son mayores de edad y no existen bienes a liquidar, puesto que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos ningún tipo de bienes, y por ende no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal…solicitamos que acuerde el DIVORCIO bajo el procedimiento consagrado en nuestro Código Civil vigente en su artículo 185-A…
Omissis”

En fecha 04 de Mayo de 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha 21 de Mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, en fecha 19 de Mayo de 2009, consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha 03 de noviembre de 2009, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, expuso:”Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo por ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: JUAN JOSE MARTINEZ y BETITZA ELENA SARDIÑA, y al respecto manifestó que he practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales hago saber al Juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes”.-.
II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JUAN JOSE MARTINEZ y BETITZA ELENA SARDIÑA DE MARTINEZ de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio dos (02) y su vto. de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, desde el doce de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (12/03/1999) a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 21 de Abril de 2009, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

TERCERO: Que durante la unión conyugal procrearon hijos y los cuales son mayores de edad expediente y que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSE MARTINEZ y BETITZA ELENA SARDIÑA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.982.990 y V-10.220.663, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Brasil Sur, Sector Valle Lindo, 5° Calle, Casa Nº 11, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Ciudad de Carúpano, Calle Bolívar, Casa S/N, a dos cuadras de la plaza Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio, PABLO E. SAVELLI L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.619, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMOIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 22 de Febrero del año 1988.

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al ciudadano Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).-Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
JUEZA

DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA

SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

Nota: En esta misma fecha (11/11/2009) previos los requisitos de Ley y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.-
SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
EXP. Nº 09798
IBdeA/apdem.-