JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO DEL SUCRE.

199º y 150º

SENTENCIA NRO. 206-2009-I.

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, suscrita conjuntamente por los ciudadanos HECTOR ALONZO GOMEZ FUENTES y EYANRAEL VELIZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.420.873 y V-15.290.725, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cumaná, con residencia en la Urbanización fe y Alegría, bloque 27, apartamento 03-05, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PABLO E SAVELLI L, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.619, este Tribunal, observa de autos lo siguiente:

En fecha dieciséis de marzo del corriente año (16/03/2009), se admitió la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en base al procedimiento establecido en el Código Civil, en relación a la solicitud de DIVORCIO 185-A, librándose a tal efecto BOLETA DE CITACION AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA.

Ahora bien, por cuanto la solicitud en comento fue admitida conforme al procedimiento correspondiente al DIVORCIO 185-A, siendo lo correcto admitirla de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 y siguientes del CÓDIGO CIVIL, lo lógico y procedente en cuanto a derecho se refiere será REPONER LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISION, tomando en consideración en este pronunciamiento los artículos que a continuación se transcriben, fundamento legal garante del derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado y protegido en nuestra carta magna:

Artículo 206 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”. El Artículo 15 del Código adjetivo que rige la materia, que establece: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).

Asimismo, el artículo 49 en su numeral 1° de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consagra lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).

Finalmente, el artículo 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).

Por todo lo anteriormente, y a tenor de lo establecido en los artículos precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISION, en consecuencia, se declaran NULAS TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES A PARTIR DEL FOLIO CUATRO (04) AL FOLIO CINCO (05), y ordena decretar la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, solicitada por los ciudadanos: HECTOR ALONZO GOMEZ FUENTES y EYANRAEL VELIZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.420.873 y V-15.290.725, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cumaná, con residencia en la Urbanización fe y Alegría, bloque 27, apartamento 03-05, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PABLO E SAVELLI L, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.619. ASI SE DECIDE.

Se ordena notificar mediante boletas a los solicitantes, del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación.-

Publíquese, Regístrese, diarícese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los diez días del mes de noviembre del año dos mil nueve (10/11/2009). Años 199° y 150°.


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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
Jueza;



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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMEROMARCANO;
Secretario suplente;

NOTA: En esta misma fecha (10/11/2009) y previos los requisitos de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.


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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario suplente;



Expediente No: 09768.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
IBDA//brrrm//pcgp.