JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º Y 150º
SENTENCIA Nº 205-2009-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS presentada en fecha tres de abril del año dos mil ocho (03/04/2008) conjuntamente por los ciudadanos AGUSTIN RAMON COLON AGUIAR y YURLIS MARIET GOMEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.670.729 y V-17.763.477, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN PATRICIA COLON AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.380 y de este domicilio.
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis…”
…” El día once (11) de noviembre del año 2005, en el Despacho del registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, contrajimos Matrimonio Civil … fijamos nuestra residencia en la Urbanización La Llanada, Sector 2, vereda 35, número 14, en esta ciudad de Cumaná de nuestra unión no procreamos ningún hijo…Respecto a bienes que liquidar, declaramos que no existieron gananciales en nuestra comunidad conyugal y por lo tanto nada tenemos que reclamarnos por este concepto…solicitamos del Tribunal a su digno cargo, decrete, nuestra Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente…se sirva expedirnos, por secretaria, sendas copias certificadas de la presente solicitud y del auto que la provea…
Omissis…”
Por auto de fecha ocho de abril del año dos mil ocho (11/04/2008), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha dos de octubre del año dos mil nueve (02/10/2009), compareció el ciudadano AGUSTIN RAMON COLON, titular de la cédula de identidad número V-14.670.729, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.110.400 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.380, mediante diligencia solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal, previa notificación de la ciudadana YURLIS ROMERO GOMEZ. Se libró boleta de notificación ( f. 5 y 6).
En fecha cinco de noviembre del año dos mil nueve (05/11/2009), se practicó efectivamente la notificación de la ciudadana YURLIS MARIET GOMEZ ROMERO, según diligencia del Alguacil de este Juzgado ( f. 7).
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
1.-Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha once de noviembre del año dos mil cinco (11/11/2005) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como consta de Acta de Matrimonio cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio dos (2) y su vto., de las presentes actuaciones.
2.-Que durante la unión matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon ningún hijo.
3.-Que los solicitantes manifiestan que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.
4.-Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos es decir, el día ocho de abril del año dos mil ocho (08/04/2008), a la fecha en que el ciudadano AGUSTIN RAMON COLON, solicita la conversión en divorcio, en fecha dos de octubre del año dos mil nueve (02/10/2009), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alega.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la Conversión de la Separación de Cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.-ASI SE DECIDE.-
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos AGUSTIN RAMON COLON AGUIAR y YURLIS MARIET GOMEZ ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.670.729 y V-17.763.477, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN PATRICIA COLON AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.110.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.380 y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha once de noviembre del año dos mil cinco (11/11/ 2005).
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil nueve (10/11/2009).Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
NOTA: En esta misma fecha (10/11/2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior decisión.-
SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
EXP. Nº 09552
IBdeA/apdem.-
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