REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa:
PRIMERO: Cursa inserta a los folios 181 al 203, sentencia definitiva dictada por este Juzgado en la causa que nos ocupa, en fecha 12 de Noviembre de 2009, y en cuyo texto se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos fueron libradas las respectivas compulsas.-
SEGUNDO: En fecha 16 de Noviembre de 2009 quedó notificado el accionante: ciudadano HERNÁN CUMANA, de la resolución judicial mencionada en el particular que antecede, según se desprende de la diligencia estampada en esa fecha por el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y que riela inserta al folio 206.-
TERCERO: Corre inserta al folio 208, diligencia suscrita el día 19 de Noviembre de 2009 por el prenombrado funcionario judicial, a través de la cual hizo constar su traslado al domicilio procesal del demandado: ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ, y la negativa de éste a recibir y firmar la boleta de notificación que le fue librada por este Tribunal, en los términos que se expresan a continuación:
…El día Dieciocho de Noviembre de 2009 a las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde me traslade (sic) a la población de Araya sector la carretera, Calle Negro Primero, casa sin número, color rosa, rejas blancas, a fin de notificar al ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ, a quien impuse del motivo de mi visita quien luego de leer la boleta me la regreso (sic) manifestándome que no podía firmarla porque su abogado le ordenó que tenia (sic) que consultarle primero para poder firmar alguna notificación del Tribunal y no se había podido comunicar con el abogado; por lo que consigno la boleta de notificación librada… (Negritas añadidas)

Hechas las observaciones anteriores, no cabe lugar a dudas que la parte actora se halla debidamente notificada de la sentencia definitiva dictada por este Despacho Judicial el día 12 de Noviembre de 2009; y en cuanto a la parte demandada, estima esta operadora de justicia que, pese a la negativa del ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ a recibir y firmar la boleta de notificación respectiva, sin embargo, es indiscutible que al haber leído dicho ciudadano la boleta en cuestión – tal como lo manifestó el Alguacil de este Juzgado, en su diligencia cursante al folio 208 – quedó efectivamente en conocimiento de que en la causa de autos recayó fallo definitivo en la fecha ya indicada y, por lo tanto, debe tenérsele por notificado de la aludida resolución judicial, como en efecto así lo tiene este Órgano de la Administración de Justicia, y así se resuelve.-
Aunado a lo ya expuesto, no puede este Tribunal dejar de advertir que no se puede, sin que ello implique una transgresión del principio de lealtad y probidad procesal, supeditar la prosecución del juicio a la actitud rebelde de las partes ni de persona alguna y mucho menos hacer depender de ellas el cumplimiento de una actuación procesal que la Ley pone a cargo del Órgano Jurisdiccional; lo contrario implicaría tolerar y aupar una práctica dilatoria que lamentablemente ya caracteriza en buena medida la realidad forense y que todo Tribunal de la República, garante del debido proceso y del derecho a una Justicia expedita y sin dilaciones indebidas (consagrados en los artículos 49 y 26 constitucionales), está llamado a condenar y así se establece.-
En consecuencia, dadas las circunstancias propias del caso, y con base en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado tiene por notificadas a ambas partes contendientes en el presente procedimiento, de la sentencia a que se contrae el particular PRIMERO “ut supra” transcrito; y siendo ello así, dando cumplimiento a lo establecido en el texto de ese mismo fallo, ordena remitir el presente Expediente en forma original, al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de un Cuaderno Principal, constante de Doscientos Trece (213) folios útiles. Líbrese Oficio.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.-
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 19.190
Materia: Civil // Motivo: Desalojo
Partes: Hernán Cumana Vs. Oscar Rodríguez