REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 17 de Julio de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por la ciudadana AMPARO DEL VALLE ARRIOJA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.873.067, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.821, contra el ciudadano TIBURCIO VALLENILLA CARAUCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.659.833, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

“… Contraje matrimonio civil con el ciudadano TIBURCIO VALLENILLA CARAUCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: 2.659.833, y domiciliado en la población de Cerezal, carretera nacional Cumaná – Carúpano, Municipio Ribero, Estado Sucre, por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA VALENTIN VALIENTE, de este ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 26 de Abril de 1.966, según consta en Acta de matrimonio que consigno signada con la letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en la Avenida Carúpano, casa s/n°, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre; de nuestra unión matrimonial procreamos tres hijos que llevan por nombre CESAR JOSE VALLENILLA ARRIOJA, RAUL ANTONIO VALLENILLA ARRIOJA Y ZULLY DEL VALLE VALLENILLA ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, según consta en Actas de Nacimiento que consigno signadas con las letras “B”, “C” y “D”respectivamente. Dentro de nuestra comunidad conyugal no obtuvimos ningún bien patrimonial.
Pero es el caso, Ciudadana Juez, que en fecha 10 de Enero de 1.974, nos separamos voluntariamente, de lo cual ha transcurrido más de treinta y cuatro (34) años…"

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 06 de Agosto de 2.008, acordándose emplazar al ciudadano TIBURCIO VALLENILLA CARAUCAN Y al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil (folio 10).

A los folios dieciocho (18) al treinta y uno (31) cursan insertas las resultas de la citación del ciudadano TIBURCIO VALLENILLA CARAUCAN, cuya citación fue efectivamente practicada.

En fecha 04 de Noviembre de 2.009 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 35).

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos TIBURCIO VALLENILLA CARAUCAN Y AMPARO DEL VALLE ARRIOJA HERNANDEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 26 de Abril de 1966, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud; que fue desde el mes de Enero del año 1974, han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal procrearon tres (3) hijos; actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de sus respectivas partidas de nacimiento, cursantes a los folios cinco (5) al siete (7).

Ahora bien, como quiera que se han cumplido los extremos legales para la procedencia, de la disolución del vinculo matrimonial solicitada, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos TIBURCIO VALLENILLA CARAUCAN Y AMPARO DEL VALLE ARRIOJA HERNANDEZ , por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 26 de Abril de 1966, según acta Nº 32, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.



La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. . KENNY SOTILLO SUMOZA


Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: Tiburcio Vallenilla Caraucan y Amparo del Valle Arrioja Hernández
Exp. N° 19.120

GMM/mam.