REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 18 de Enero de 2.008, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO ALEMAN y EMIRA DEL CARMEN PERDOMO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.643.322 y V-12.660.535, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA JOSE BOADA ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.722 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
Contrajimos matrimonio civil en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el día Siete (07) de Mayo del Dos Mil Cinco (2005), según consta de la Acta de matrimonio cuya copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho. Bloque 104. Piso 3 Apartamento 35 en Cumaná, Edo.(sic) Sucre. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero desde hace mas (sic) de un año, han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido de (sic) que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes. Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamar por ningún concepto.
Con el debido respeto y acatamiento solicitamos del Tribunal decrete nuestra separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente…
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 03 de marzo de 2.008 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio siete (07) del expediente, diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano JOSE ALBERTO ALEMAN, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE CARVAJAL ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.983 y de este domicilio, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa la notificación de su cónyuge, la ciudadana EMIRA DEL CARMEN PERDOMO BENITEZ, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación.
En fecha 28 de Septiembre de 2.009, este Juzgado dictó auto ordenando la notificación de la ciudadana Emira del Carmen Perdomo Benítez, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal, con el objeto de que expusiera lo que creyera conducente en relación a la conversión en divorcio solicitada por el ciudadano JOSE ALBERTO ALEMAN, a cuyos efectos se libró boleta de notificación (folio 08 y 09).
En fecha 12 de Noviembre 2009, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional suscribió diligencia mediante la cual manifestó haber notificado a la ciudadana Emira del Carmen Perdomo Benítez, consignando la copia de la boleta de notificación respectiva (folios 10 y 11).
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 03 de Marzo de 2.008, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos José Alberto Alemán y Emira del Carmen Perdomo Benítez, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE ALBERTO ALEMAN y EMIRA DEL CARMEN PERDOMO BENITEZ, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día siete (07) de mayo del año dos mil cinco (2.005), según acta Nº 93, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del Mes de Noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. Nº 19.002
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: JOSE ALBERTO ALEMAN y EMIRA DEL CARMEN PERDOMO BENITEZ
GMM/yt.
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