REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXPEDIENTE N° 7.398-09.-
DEMANDANTES: CLAUDIA PIA ROMAN VILLALOBOS
DEMANDADO: LUIS ALBERTO TRASATTI
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana , CLAUDIA PIA ROMAN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.082, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Edificio Sina piso 03, apartamento 31, frente a Farmatodo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra el ciudadano LUIS ALBERTO TRASATTI PACCHIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.144.640, Domiciliado en Avenida Rómulo Gallegos, Quinta Tariva, Planta Baja al lado del Hotel Victoria, Carùpano, Municipio Bermúdez..-
Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “El padre le suministrara como Obligación de Manutención la Cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), en el mes de Agosto y Diciembre, suministrara la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo), El padre cubrirá el pago del Colegio de las Niñas, la ropa la cubrirán ambos padres y la deuda que tiene el padre de sus hijas de los tres (03) meses de retraso por obligación de Manutención será cancelada a finales del mes de Noviembre”. “La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijas”.
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana CLAUDIA PIA ROMA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº
13.273.082, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Edificio Sina piso 03, apartamento 31, frente a Farmatodo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano LUIS ALBERTO TRASATTI PACCHIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.144.640, domiciliado en Domiciliado en Avenida Rómulo Gallegos, Quinta Tariva, Planta Baja al lado del Hotel Victoria, Carúpano, Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


EXP. N° 7.398 -09.-
JMG/PDM/vc.-