REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 7.386.09.-
SOLICITANTES: ALEIVYS DEL VALLE MOLINA VIÑOLES
DEMANDADO: KENNY ROBERT GIL ANDARCIA
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana ALEIVYS DEL VALLE MOLINA VIÑOLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.410.635, domiciliada, en la Calle principal de Canchuchu Nuevo, casa S/n, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico, en condición de progenitora de su hijos, en contra del ciudadano KENNY ROBERT GIL ANDARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.729.381, domiciliado en Calle Principal, sector Playa Grande Arriba /al final casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre le suministrara como Obligación de Manutención la Cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), en el mes de Agosto y Diciembre, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), el padre cubrirá el pago del Colegio del Niño, el padre tiene asegurado a los niños, la ropa la cubrirán ambos padres, con un 50% cada uno y el dinero será depositado en la Cuenta Corriente del Banco Provincial Nº 01080159110100048146, la cual esta a nombre de la referida ciudadana ” “La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana ALEIVYS DEL VALLE MOLINA VIÑOLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.410.635, domiciliada, en la Calle principal de Canchuchu Nuevo, casa S/n y el ciudadano KENNY ROBERT GIL ANDARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.729.381, domiciliado en Calle Principal, sector Playa Grande Arriba /al final casa s/n , Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del 2009, años 199° de la Independencia y 149° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ


EXP. N° 7.386-09.-
JMG/pdm/vc.-