REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE Nº 7.372.09
DEMANDANTE: ANTONIO DOS REIS GONCALVES
DEMANDADA: DENNYS DEIVIS GONZALEZ MENDEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN


El presente proceso se inicia mediante solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA , presentada ante este Tribunal en fecha catorce (14) Octubre del 2009, por el ciudadano, ANTONIO DOS REIS GONCALVES, en su condición de padre de los niños, respectivamente asistido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, manifestando entre otras cosas… que la progenitora de sus hijos los maltrata físicamente de lo cual deja constancia en las pruebas que anexa…que por lo expuesto es que acude ante el Tribunal para que realice las actuaciones necesarias, fundamentando la presente solicitud en los Artículos 7,8,359 y 361, de la Lopnna…...”
Admitida la solicitud se ordeno citar a la parte demandada, lo cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.
En el lapso legal correspondiente para el acto de mediación comparecieron ante este Tribunal ambos progenitores ciudadanos, ANTONIO DOS REIS GONCALVES y DENNYS DEIVIS GONZALEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. E-814.207 Y 13.731.325, domiciliados en Avenida Universitaria, después del deposito de la Coca-Cola, y Avenida Luis Mariano, Barrio Villa del Mar, a 150 metros del cementerio de Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo: La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360m de la Lopnna. Los abuelos y tíos maternos, podrán visitar el hogar de los niños, comprometiéndose el padre a no perturbar dichas visitas. En el hogar la madre se compromete, a no recibir personas ajenas al entorno familiar, y a sus vecinos y amigos. El padre se compromete a no insultar a la madre en el entorno familiar. La madre se compromete a no castigar a sus hijos, y por el contrario aplicara correctivos que no vulneren la integridad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 de la Lopnna.
En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos, ANTONIO DOS REIS GONCALVES y DENNYS DEIVIS GONZALEZ MENDEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. E-814.207 Y 13.731.325, domiciliados en Avenida Universitaria, después del deposito de la Coca-Cola, y Avenida Luis Mariano, Barrio Villa del Mar, a 150 metros del cementerio de Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2009 años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09.00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA NMARQUEZ
Exp. Nº 7.372-09.-
JMG/pdm/imr.-