REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.





EXP. N° 6.271.08.
DEMANDANTE: MARIANGELA JOSE ROJAS DE PLACENCIO
DEMANDADO: ANTONIO JOSE PLACENCIO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)



Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente Nº 6.271.08 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:

Que el día treinta (30) de Junio del 2008, se admitió la demanda de DIVORCIO, introducida por la ciudadana MARIANGELA JOSE ROJAS DE PLACENCIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 17.779.542, domiciliada en Urbanización El Rosario, calle Sur Nº 06, El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida del abogado en ejercicio Gualberto Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, contra el ciudadano ANTONIO JOSE PLACENCIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.290.339, domiciliado en Urbanización El Rosario, calle Sur Nº 10, El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha treinta (30) de Septiembre del 2008 y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una Institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.

Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha treinta (30) de Septiembre del 2008, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy tres (03) de Noviembre de 2009, se puede observar que han transcurrido un (1) año, un (01) mes tres (03) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por la ciudadana MARIANGELA JOSE ROJAS DE PLACENCIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº Nº 17.779.542, domiciliada en Urbanización El Rosario, calle Sur Nº 06, El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida del abogado en ejercicio Gualberto Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, contra el ciudadano ANTONIO JOSE PLACENCIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.290.339, domiciliado en Urbanización El Rosario, calle Sur Nº 10, El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.-



ABOG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:55 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP: N° 5.271.08
JMG/imr.-