REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 7.489-09
DEMANDANTE: FANNY CAROLINA FERNANDEZ VARGAS Y ANTONIO JOSE MANEIRO.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por La Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores Ciudadana FANNY CAROLINA FERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.414.920, domiciliada en Calle San Miguel, Callejón Los Mangos, detrás del cementerio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitora de su hija, en contra el ciudadano ANTONIO JOSE MANEIRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.878.506, domiciliado en Cerro el Calvario Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre: quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña.-
“El ciudadano ya identificado manifestó lo siguiente: “Estoy dispuesto a cumplir con la Obligación de Manutención de su hija antes mencionada con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES (Bs. 250, oo) quincenales, los cuales suministrara en dos partes cada quince días que vendrían a ser QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, a los cuales la progenitora ciudadana Fanny Carolina Fernández Vargas, manifestó estar en completo acuerdo”. Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos FANNY CAROLINA FERNANDEZ VARGAS Y ANTONIO JOSE MANEIRO.- antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2009. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Fiscalia Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es calle San Miguel, Callejón Los Mangos detrás del Cementerio, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos FANNY CAROLINA FERNANDEZ VARGAS Y ANTONIO JOSE MANEIRO. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2009 años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENIO
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3.15 p. .m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA ACC
IRAIDA MORENO
Exp. Nº 7.489-09.-
JMG/pdm/vc.-
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