REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXPEDIENTE N° 7.487-09.-
SOLICITANTES: MARLENIS JOSEFINA ROBLES Y YARIRA MERCEDES NATERA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)



Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores Ciudadanos: MARLENIS JOSEFINA ROBLES Y YARIRA MERCEDES NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 17.779.381 Y 6.952.168, respectivamente domiciliados en Caserío la Esmeralda, sector Los Conucos, Municipio Rivero y Caserío Cocoli, calle Principal, casa Nº 11, Río Caribe, Municipio Arismendi de Estado Sucre y quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de la niña.-
UNICO: La representación Fiscal encargada dio las orientaciones al caso, al respecto, “La ciudadana MARLENIS JOSEFINA ROBLES”. Manifestó deseo tener de nuevo a mi hija conmigo”, a lo que la abuela paterna ciudadana YAYIRA MERCEDES NATERA manifestó; “ estoy de acuerdo en hacer entrega inmediatamente de la niña, pero la niña esta estudiando y no puede perder el año escolar, a lo que la progenitora ciudadana MARLENIS JOSEFINA ROBLES dice: “esta bien yo voy a visitar a mi hija, los fines de semana cada 15 días hasta que termine el año escolar y luego la inscribiré en la escuela para el próxima año escolar”, como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimientos de las niñas, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 11 de Noviembre de 2009 Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, MARLENIS JOSEFINA ROBLES E YARIRA MERCEDES NATERA, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de despacho, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
El domicilio de la beneficiaria, será en el hogar de su Progenitora en Caserío La Esmeralda, sector Los Conucos, Municipio Rivero del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Responsabilidad de Crianza en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación.-
Según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público. En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de Crianza, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Noviembre (27) de Noviembre del 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA
IRAIDA MORENO ACC,





EXP. N° 7.487-09.-
JMG/Mr/vc.-