REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-



EXPEDIENTE N° 6.247-08.-
SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA MACUARAN
BENEFICIARO: Omisis
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN FAMILIA DE ORIGEN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)



Vista el desistimiento de fecha doce (12) de Febrero del año 2.009, formulada por la ciudadana MARIA ANTONIETA MACUARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.880.098, domiciliada en Calle Güiria N° 93, al Lado del Rey del Caucho, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual desiste del presente procedimiento en beneficio de las niñas, ya que las referidas niñas se encuentra viviendo con su madre ciudadana HONEY SOUBLETT SANCHEZ, en Caracas, Guarenas y por cuanto el desistimiento de la referida es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la mencionada ciudadana. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ

EXP: N° 6.247-08.-
JMG/imr/fg.-