REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-



EXPEDIENTE N° 5.892-07.-
DEMANDANTE: LUISA NICOLOSA GONZALEZ
DEMANDADA: QUINTIN RAFAEL MATA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (EXTINCION)



Visto el desistimiento de fecha trece (13) de Noviembre del año 2.009, formulada por la ciudadana YUNILKA TAHIS MATA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.125.181, domiciliada en Eudoro González, vía Principal, Playa Grande, asistida por el Defensor Público, en la cual solicita la Extinción de la Obligación de Manutención, que existe contra su progenitor, ciudadano QUINTIN RAFAEL MATA, ya que ha alcanzado la mayoría de edad y no estoy estudiando, tal y como lo prevee el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda tal extinción y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Extinción suscrita por la mencionada ciudadana. De conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Procédase al cierre de la causa y al archivo

del expediente. Así mismo se ordena dejar sin efecto el oficio N° 383 de fecha veintiocho (28) de Enero del año 2.008.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



LA SECRETARIA ACC.,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA ACC.,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,


EXP: N° 5.892-07.-
JMG/pdm/fg.-