REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.-
EXP. N° 6.889-09.-
DEMANDANTE: BENIGNO ANTONIO MUNDARAIN
DEMANDADO: JULIA YUSLEIDYS RAUSEO FIGUEROA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintisiete (27) de Marzo del 2.009, el ciudadano BENIGNO ANTONIO MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.398.333, domiciliado en el sector la Esperanza de la Llanada de Guiria, casa s/n, Parroquia San José Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una Solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña, contra la ciudadana JULIA YUSLEIDYS RAUSEO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.946.238, domiciliada en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y manifiesta: “que la progenitora de su hija, lo abandono aproximadamente hace dos (02) años y durante ese tiempo el crío a su hija solo, teniendo como testigo a la comunidad donde reside la cual avalan con firmas lo dicho por el, luego en el mes de diciembre del año 2.008, esta señora regreso y a principio del mes de Marzo le pidió a la niña para hacerle unos exámenes médicos y se la llevo a la niña, sin el saber su paradero hasta no hace poco un hermano de la señora la vio en una casa en el pilar Municipio Benítez le comunico a el, por lo que acude ante esta Institución para que se le establezca el régimen de convivencia familiar de su hija. ….”
La mencionada solicitud fue admitida en fecha Primero (01) de Abril del 2.009, se ordenó la citación del demandado para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, se notifico al Fiscal Cuarto y se comisiono al Juez de los Municipios Benítez y Libertador, oficio. Se libro boletas.-
Corre inserto al folio catorce (14) de expediente opinión del ciudadano Benigno Antonio Mundarain.
Corre inserta al folio quince (15) del expediente, Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida.-
Corre inserto al folio veintisiete (27) del expediente comisión del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el Pilar y el Tribunal ordeno agregar a los autos.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los Artículo 08, 10, 26 y 30, literales a), b), y c) y el parágrafo Primero 32, 80 literal b) Artículo 386, 387 y 388. Se fija la Responsabilidad de la Crianza para ambos padres, la custodia será del padre, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, Navidad y fin de año alterno, Martes y Miércoles de 04 P.m., a 7:00, p.m., Carnaval y semana Santa Alternos, fines de semana alternos desde el viernes a las 6:00, p.m., y hasta el Domingo a las 04 de la tarde….-
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista Separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior de conformidad con el artículo 27 de la LOPNNA.-
Ante tales hechos este Juzgador pensando en el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por el ciudadano BENIGNO ANTONIO MUNDARAIN VARGAS, contra la ciudadana JULIA YUSLEIDYS RAUSEO FIGUEROA, a favor de la niña, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01: 00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP: N° 6.889-09.-
JMG/pdm/vc.-
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