REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-


EXP. N° 7.210-09.-
DEMANDANTES: LUIS ALEXIS RIVERA GUILARTE
DEMANDADO: ANA MARIVICT BRAZON MOREY
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la solicitud presentada en fecha Cinco (05) de Agosto del año 2.009, por el ciudadano LUIS ALEXIS RIVERA GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.418.377, domiciliado en Calle Independencia, casa Nº 18, el Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio MARY CARMEN MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230, contra la ciudadana ANA MARIVICT BRAZON MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.293.594, domiciliada en la Urbanización Nuestra Señora del Pilar, calle Nº 07, casa Nº 13, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual solicitan de este despacho el desistimiento de dicha solicitud, y por cuanto el desistimiento de las partes demandantes es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevee el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños niñas y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Desvuélvanse los originales de las actas de




Nacimiento y Acta de Matrimonio. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.-




ABOG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
El JUEZ.




LA SECRETARIA
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ




Exp. N° 7.210-09.-
JMG/pdm/vc.-