JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CARÚPANO


Carúpano: 02 de Noviembre del 2009
199° y 150°



EXP. Nº 7.089-09
DEMANDANTE: OMAR JOSE LOERO REYES
DEMANDADO: FRANCIS MARIA AGUILERA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Extinguido Primer acto)


Por cuanto se observa que la parte demandante, el Ciudadano OMAR JOSE LOERO REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.586, domiciliada en el sector Chaguarama de Loero S/N al lado de la escuela del referido sector, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, NO compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente Juicio de DIVORCIO que tenía intentado contra su legítima esposa Ciudadana : FRANCIS MARIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.842.745, domiciliada en la Chaguarama de Loero S/N al del Mercal, Municipio Arismendi del Estado Sucre Y estando presente en este acto el Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E), siendo esta la oportunidad legal para realizarse el PRIMER ACTO CONCILIATORIO. Por lo ante expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Todo de Conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.

ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



JMG/PMM
EXP. Nº 7.089