REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO.





EXP. N° 6.351.08.-
DEMANDANTE: LUNEIDYS DELIMAR CEDEÑO MEDINA
DEMANDADO: FRAIME DEL VALLE PALACIOS GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)



Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 6.351.08, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:

Que el día Primero (01) de Agosto del año 2008, se admitió la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, introducida por la ciudadana LUNEIDYS DELIMAR CEDEÑO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.908.095, domiciliada en Avenida Circunvalación Sur, Barrio Andrés Bello, sector Valle verde, calle 02, casa Nº 89, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico, con competencia en el Sistema de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial, contra el ciudadano FRAIME DEL VALLE PALACIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 14.717.388, domiciliado en el calle La Campesina, casa S/N, sector Guatapanare de Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha seis (06) de Octubre del Año 2.008 y hasta la fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes intervinientes en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que estipula que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de lo cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.

Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso, Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha, seis (06) de Octubre del Año 2.008, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy dos (02) de Noviembre del año 2009, se puede observar que ha transcurrido un (1) año, veintisiete (27) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por la ciudadana LUNEIDYS DELIMAR CEDEÑO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.908.095, domiciliada en Avenida Circunvalación Sur, Barrio Andrés Bello, sector Valle verde, calle 02, casa Nº 89, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial, contra el ciudadano FRAIME DEL VALLE PALACIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.388, domiciliado en el calle La Campesina, casa S/N, sector Guatapanare de Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes Noviembre del Dos Mil Nueve.-



ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


LA SECRETARIA
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ
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En la isma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



LA SECRETARIA
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ
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EXP. Nº 6.351.08.-
JMG/PDM/imr.-