REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-


EXP. N° 7.435-09
DEMANDANTE: FREDDY JOSE CARRILLO ALCALA
DEMANDADA: YURMINIS DEL CARMEN GIL
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintiocho (28) de Octubre del 2009, el ciudadano FREDDY CARRILLO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.885.879, domiciliado en Calle Principal, Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, plenamente representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Omisis, contra la ciudadana YURMINIS DEL CARMEN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.959.307, domiciliada en Avenida Lourdes, Macarapana, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
Manifiesta: “El progenitor, que ha tenido algunos inconvenientes con la progenitora de su hijo….la cual le niega sus derechos a ver y visitar a su hijo…..”
Sobre la base de los argumentos de hechos y derechos antes expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar a la ciudadana YURMINIS DEL CARMEN GIL, por Régimen de Convivencia Familiar”
La presente acción se admitió en fecha dos (02) de Noviembre del Dos Mil Nueve y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta al folio nueve (09) del expediente boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplida.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, las partes comparecieron para el acto respectivo y no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada dio su contestación a la demanda y consigno en un folio útil la contestación.-

II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
El padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.-
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la LOPNNA, de la mencionada Ley….Fija un Régimen de Convivencia Familiar: Fines de Semana alternos, desde el Viernes a la 6:00 p.m. hasta el Domingo a las 4:00 p.m., dos (02) días en la semana desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., día del padre con el padre y día de la madre con la madre, semana santa y carnaval alternos, 24, 25 y 31 de Diciembre alternos y 01 de Enero alternos. Vacaciones quince (15) día con la madre y quince (15) día con el padre. Se conmina al progenitor, a compartir con su hijo, en caso contrario o de incumplimiento del Régimen aquí decidido se aplicaran la disposición contenida en el artículo 389-A.-


III


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano FREDDY CARRILLO ALCALA, contra la ciudadana YURMINIS DEL CARMEN GIL, plenamente identificados, a favor del niño.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


LA SECRETARIA ACC.,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA ACC.,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ




Exp. N° 7.435-09.-
JMG/pdm/fg.-