REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO


EXPEDIENTE: N° 7.400 -09.-
DEMANDANTES: LEONALDO JAVIER RINCONES MORENO Y GRIZEL DEL VALLE JOSE BRITO LUNA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Veintiuno (21) de Octubre del 2009, los ciudadanos: LEONALDO JAVIER RINCONES MORENO Y GRIZEL DEL VALLE JOSE BRITO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.781.256 y 18.592.989, respectivamente domiciliado el primero en calle la Cruz de Canchuchu Viejo Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la calle la Planta Nº 54 de Canchuchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por los abogados en ejercicio GLADYS JOSEFINA LUGO Y PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 94.468 y 32.584, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad en el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha Ocho (08) de Julio del 2.003, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en calle la Planta Nº 54 de Canchuchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en nuestra unión matrimonial procreamos un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-
“Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado”.-
La presente demanda fue admitida el Veintiséis (26) de Octubre del 2.009, por auto expreso del Tribunal y se ordeno la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Lográndose la misma en fecha veintiocho (28) de Octubre del presente año. Se libro telegrama.-
Corre inserto al folio diez (10) del expediente opinión del niño.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento del artículo 185-A. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad, de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar a la madre GRIZEL DEL VALLE JOSE BRITO LUNA, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, oo) Mensuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la LOPNNA.- El Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana alternos, a los fines de que nuestro hijo pueda compartir con ambos progenitores. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley. Ejusdem.

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de
DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A, intentada por los ciudadanos: LEONALDO JAVIER RINCONES MORENO Y GRIZEL DEL VALLE JOSE BRITO LUNA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por Matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO


EXP: N° 7.400-09.-
JMG/PDM/vc.-