REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.



Carúpano, 11 de Noviembre del 2.009
199° y 150°




EXP. N° 7.394-09.-
DEMANDANTE: ADELA GUILLERMINA LOPEZ GONZALEZ
DEMANDADO: JOSE LUIS AGUILERA SANCHEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ADELA LOPEZ GONZALEZ, representado por el Consejo de Protección del Municipio Andrés Mata, en su condición de madre de los niños Manifestando “que ha tenido algunos inconvenientes con el progenitores de los niños….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JOSE AGUILERA SANCHEZ Y ADELA LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.421.577 Y 18.213.236, domiciliados el primero en la Comunidad de Campeare, Sector Agua Dulce, Municipio Andrés Mata y la segunda en la Comunidad de Campeare, Sector Agua Dulce, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:


UNICO: Los niños viven con la madre en Campeare, Sector Agua Dulce, la cual se compromete a llevárselos los días Viernes al medio día 12:30 a Campeare, para entregarlo al padre, y el padre se compromete a devolverlo el día Lunes a las 6:30 a.m., para que el niño, de nueve años de edad, asista a clase y al niño, vaya con la madre, día del padre con el padre, día de la madre con su madre, Vacaciones Escolares serán compartidas mitad con el padre y mitad con la madre, igual en Carnaval, Semana Santa. El padre pasará los días 24, 25, 26, 27 y 27, lo regresará el día 28 el medio día.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSE AGUILERA SANCHEZ Y ADELA LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 14.421.577 Y 18.213.236, respectivamente, domiciliados el primero en la Comunidad de Campeare, Sector Agua Dulce, Municipio Andrés Mata y la segunda en la Comunidad de Campeare, Sector Agua Dulce, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Librese oficio al equipo multidisciplinario de este Tribunal.-




PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los once (11) días del mes de Noviembre del dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


Exp. N° 7.394-09.-
JMG/pdm/fg.-