REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Cumana, 09 de noviembre del 2.009

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: RODOLFO RAFAEL FIGUEROA LEON Y DAVINA IVANOVA TORRES HUERTAS, de nacionalidades venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.221.269 y V-17.210.051, este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA GARCIA DE RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.073. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece como medidas provisionales:

PATRIA POTESTAD: Del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Será ejercida en forma conjunta por sus progenitores, ciudadanos: RODOLFO RAFAEL FIGUEROA LEON Y DAVINA IVANOVA TORRES HUERTAS.-

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA: será ejercida por la progenitora ciudadana: DAVINA IVANOVA TORRES HUERTAS.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de visita abierto, el día de la madre la pasará con la madre y el día del padre lo pasará con el padre, pudiéndose intercalar entre ambos padres las vacaciones escolares y navidad.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se obliga a pasar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.1500, 00), a tal efecto se podrá abrir una cuenta bancaria, a los fines de los depósitos correspondientes, comprometiéndose ambos padres colaborar de manera equitativa y en igual proporción en los gastos de Vestuario, uniformes, asistencia medica, medicinas, recreación, útiles escolares.- Cúmplase

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados cónyuges, ciudadanos SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: RODOLFO RAFAEL FIGUEROA LEON Y DAVINA IVANOVA TORRES HUERTAS, de nacionalidades venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.221.269 y V-17.210.051, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.

La Jueza Nº 2


Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria


Abg. Hayarit Rodríguez


La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 a.m.

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez






EXP: TP2-5870-09
Sentencia Interlocutoria
Partes: RODOLFO RAFAEL FIGUEROA LEON Y DAVINA IVANOVA TORRES HUERTAS
Motivo Separación de Cuerpos
MEG.-/rosirys.-