REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199º y l50º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MAURICE CHACON FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.855.237 domiciliado en el Sector El Peaje El Cambur Casa S/N Puerto Cabello Estado Carabobo, debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública, actuando en representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, en el cual solicita se le designe CURADOR AH-HOD, a favor de su hijo, en virtud de que contraerá nupcias con la ciudadana LEIDYS PEREZ.

En fecha dos (02) de octubre del Año dos mil nueve (2009), se dicto auto de admitiéndose la solicitud, designándose al ciudadano ALFREDO JOSE CASTAÑEDA Curador del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad, se libro boletas al Curador Especial designado, para que de su aceptación o excusa de igual manera se libro boleta de notificación al fiscal cuarto del Ministerio Público-

En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve (2009), comparece el alguacil y consigno boleta de notificación recibida por el curador designado ciudadano ALFREDO JOSE CASTAÑEDA.

En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), comparece el ciudadano ALFREDO JOSE CASTAÑEDA, quien encontrándose en el recinto del Tribunal manifiesta su aceptación de CURADOR a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve (2008), comparece el alguacil consigno boleta de notificación recibida por representación Fiscal.-

Designado como fue el ciudadano ALFREDO JOSE CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° 10.467.572, como CURADOR, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue debidamente notificado, y en fecha 21-10-2009 aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente al ciudadano ALFREDO JOSE CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° 10.467.572, como CURADOR, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los nueve (09) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia fue publicada siendo las 11.00 pm..
La Secretaria

Exp. Nº TP2-1669-09
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Parte: Maurice Chacon