REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º y 150º

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: EDISSON EDUARDO MARTINEZ MALAVE y ANGGY TAMARA CASANOVA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.417.925 y V-19.537.996, respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de su hija ART. 65 LOPNA.-

Ahora bien este Tribunal para decidir observa:

Que cursa a los folios Cinco (05) y Seis (06) del presente expediente acta Nº 19-FMP-4-478-2009 de fecha Trece (13) de Octubre de 2009 debidamente firmada por las partes ciudadanos EDISSON EDUARDO MARTINEZ MALAVE y ANGGY TAMARA CASANOVA HENRIQUEZ, así como por la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico, en la cual convinieron lo siguiente:

“El ciudadano EDISSON EDUARDO MARTINEZ MALAVE, antes identificado pasara a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600, oo) Mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) Semanales.- Además el padre de la niña en el mes de diciembre le comprara Ropa, Calzados y Juguetes.- Asimismo el padre cubrirá los gastos de útiles escolares, uniformes escolares en un 50%.- Los Gastos médicos y de medicina los cubrirá el padre.- En este acto la madre de los niños ciudadana ANGGY TAMARA CASANOVA HENRIQUEZ, esta de acuerdo con dicho convenimiento.- Igualmente los padres de la niña solicitan ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se le apertura una cuenta de Ahorros que le designe dicho tribunal, Es todo se termino, se leyó y conformes firman.”

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de su hija ART. 65 LOPNA, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: EDISSON EDUARDO MARTINEZ MALAVE y ANGGY TAMARA CASANOVA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.417.925 y V-19.537.996, respectivamente y de este domicilio, y acuerda librar oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes de esta Ciudad, a fin de que apertura cuenta de ahorros. Líbrese oficio.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).-
El Juez Profesional Nº 01


Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-



La Secretaria

Abg. Luisa Márquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La secretaria


Exp. TP1-1773-09
Partes: EDISSON EDUARDO MARTINEZ MALAVE y ANGGY TAMARA CASANOVA HENRIQUEZ.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
JSSR/LM/Asucre.-