REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Cumaná, 26 de Noviembre de 2009.

Vista la Demanda y recaudos anexos, que por COLOCACIÓN FAMILIAR, en forma legal ha sido presentada ante este Despacho por la ciudadana JOSEFA MANUELA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.645.06, domiciliada en Cascajal Calle 101, Casa Nº 82, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en sus carácter de abuela materna y cuidadora de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, quien señalo que la niña ha estado bajo su cuidado y protección desde su nacimiento, debido a que la madre de la niña la ciudadana FRANCIS JOSEFINA ROMERO ROSALES, no contaba con los medios económicos y por esa razón asumió esa responsabilidad, al igual que el padre de la niña no se ha hecho responsable de la misma y por tal motivo ha tenido que cubrir sola los gastos de su manutención, educación, salud y otros, por lo que a su hija le consta que siempre ha cuidado y está en capacidad de continuar con esa responsabilidad hasta lograr que sea una persona útil a la sociedad, por cuanto su nieta la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, así como su progenitora FRANCIS JOSEFINA ROMERO ROSALES, viven en su casa.- Es por lo que solicita se ordene una medida provisional por Colocación Familiar, para poder ejercer la custodia de derecho. Piden igualmente que a través del Equipo Multidisciplinario del Tribunal se ordene realizar los estudios pertinentes a fin de verificar lo ante expuesto.- SE ADMITE cuando ha lugar en derecho por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. EN CONSECUENCIA SE DECRETA PROVISINOLAMENTE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se emplaza a la madre biológica de la niña, ciudadana FRANCIS JOSEFINA ROMERO ROSALES, quien tendrá un plazo de cinco (5) días de Despacho contados a partir de que conste en auto la consignación de la citación, en horas comprendidas entre las 08:30 a.m. y 3:30 p.m., para que conteste la presente solicitud formulada por la ciudadana JOSEFA MANUELA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.645.06, en sus carácter de abuela paterna y cuidadora de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad previniéndosele que:
• Que deberá referirse a los hechos uno a uno y deberá manifestar si los reconoce como ciertos o los rechaza.-
• Que puede admitirlos con variantes o rectificaciones.

• Que si en la contestación de la demanda no se refiere a los hechos conforme se establece, podrá tenérselos como ciertos.
• Que deberá hacer señalamiento de la prueba en que fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establece para la demanda indicada en el artículo 455 ejusdem.
• Que deberá señalar el lugar donde se le remitirán las notificaciones y que si no lo hiciere, se tendrá por notificado después de veinticuatro (24) horas de dictadas las resoluciones en esta causa.

Compúlsese copia certificada del libelo de demanda y con la orden de comparecencia respectiva, entréguese al alguacil de este Despacho, a objeto que se practique la citación ordenada.

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO: En cuanto a las Evaluaciones por ante el Equipo Multidisciplinario se acuerda la comparecencia de la ciudadana JOSEFA MANUELA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.645.06, domiciliada en Cascajal Calle 101, Casa Nº 82, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, acompañada de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, para el día 21-01-2010, a las 10:00 a.m., a los fines de ser entrevistados por la Jueza y evaluadas por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal., a las 2:00 p.m. así como también la comparencia de la madre biológica de la niña la ciudadana: FRANCIS JOSEFINA ROMERO ROSALES. Se libran oficios al Médico Psiquiatra y al Trabajador Social y telegramas a las partes para su comparecencia.-

SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA Nro. 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-
LA SECRETARIA

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo Ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


MEG/yris
Exp. TP2-5894-09
Solicitante: JOSEFA MANUELA ILARRAZA
Causa: Decreto de Colocación Familiar en Familia Sustituta.