En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10.00 a.m. día y hora señalada por el tribunal, para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio de DIVORCIO 185 Causal 2°, se anunció el acto en la forma de Ley, y se pudo constatar la no comparecencia de la ciudadana: YRELIS COROMOTO ALFONZO, parte demandante y del ciudadano ANGEL JULIAN GUERRA, ni por si ni por medio de apoderado, se deja constancia de la no comparencia del Abg. JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, razón por la cual el Tribunal declara extinguida la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez N° 02

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La secretaria


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ








Exp. N° TP2-5756-09
MEG/yris
Demandante: YRELIS COROMO ALFONZO
Demandado: ANGEL JULIAN GUERRA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3º