REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 24 de noviembre del 2.009
198º y 150º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los ciudadanos: EUDAR LUIS CABELLO Y RONMEL EINTEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 4.683.568, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano JOSE GREGORIO BOADA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nrs° 9.274.255, actuando en representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años edad, en la cual solicita se le declare al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijo de la De-cujus GABRIELA ALEJANDRA BAUZA ZAVALA, como su UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle al adolescente FREDDY MIGUEL BOADA BAUZA en su condición de hijo como su UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA BAUZA ZAVALA titular de cédula de identidad N° 10.951.424, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de nueve (09) folios útiles. Así mismo se acuerda expedir seis (06) juegos de copias certificadas de todo el expediente.-
La Jueza Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. TP2-1739-09
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria U.U.H.