REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal de Protección entre los ciudadanos: ANA YSABEL ZERPA Y NAIFER ALBERTO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.14.125.614 Y 6.849.635 respectivamente, quienes llegaron al presente acuerdo por Régimen de Convivencia Familiar .
El padre, ciudadano: NAIFER ALBERTO ZAMORA, pasará el sábado cada quince (15) días desde la 7:00 am hasta las 7:00 pm y los domingos desde las 7:00 am hasta la 7:00 pm, todo el fin de semana, hasta que termine el tratamiento de la alergia, los días viernes la buscará al colegio avisándole a la madre. Eventualmente, el padre podrá compartir con la niña cualquier día de la semana que pueda viajar a Cumaná, siempre y cuando no perturbe las horas de sueño y su horario escolar. En diciembre este año los días 24 y 31 lo pasara con la madre y desde el dos (2) de enero 2001 al 23 de enero con el padre, en el mes de diciembre de ese mismo año pasara el 24 con el padre y el 31 con la madre de manera alterna, el padre se compromete a cumplir con el tratamiento médico de la niña. En cuanto a la época de carnavales lo pasará con la madre el año siguiente con el padre, en semana santa con el padre, vacaciones escolares mitad con el padre y mitad con la madre. El tiempo que la niña dure en Caracas con el padre la madre podrá ir a visitarla. Solicitan las partes se homologue el acuerdo, el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ANA YSABEL ZERPA Y NAIFER ALBERTO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.14.125.614 Y 6.849.635 respectivamente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-5779-09
Partes: Ana Zerpa y Naifer Zamora
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal de Protección entre los ciudadanos: ANA YSABEL ZERPA Y NAIFER ALBERTO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.14.125.614 Y 6.849.635 respectivamente, quienes llegaron al presente acuerdo por Régimen de Convivencia Familiar .
El padre, ciudadano: NAIFER ALBERTO ZAMORA, pasará el sábado cada quince (15) días desde la 7:00 am hasta las 7:00 pm y los domingos desde las 7:00 am hasta la 7:00 pm, todo el fin de semana, hasta que termine el tratamiento de la alergia, los días viernes la buscará al colegio avisándole a la madre. Eventualmente, el padre podrá compartir con la niña cualquier día de la semana que pueda viajar a Cumaná, siempre y cuando no perturbe las horas de sueño y su horario escolar. En diciembre este año los días 24 y 31 lo pasara con la madre y desde el dos (2) de enero 2001 al 23 de enero con el padre, en el mes de diciembre de ese mismo año pasara el 24 con el padre y el 31 con la madre de manera alterna, el padre se compromete a cumplir con el tratamiento médico de la niña. En cuanto a la época de carnavales lo pasará con la madre el año siguiente con el padre, en semana santa con el padre, vacaciones escolares mitad con el padre y mitad con la madre. El tiempo que la niña dure en Caracas con el padre la madre podrá ir a visitarla. Solicitan las partes se homologue el acuerdo, el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ANA YSABEL ZERPA Y NAIFER ALBERTO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.14.125.614 Y 6.849.635 respectivamente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-5779-09
Partes: Ana Zerpa y Naifer Zamora
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
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