REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150º
Cumaná, 16 de Noviembre de 2009
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en fecha doce (12) de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos JOSE LUIS GUEVARA GUATACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.875, domiciliado en Urb. Brasil, Sector 01 casa Nº 01, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre e YRMA AMERICA CARREÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.197, domiciliada en Urb. Brasil, sector 2, Vda. 13, casa Nº 10, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes comparecieron ante este Tribunal y en presencia del Juez 2º de la causa, celebraron la presente conciliación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio catorce (14) del presente expediente, acta de fecha doce (12) de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: JOSE LUIS GUEVARA GUATACHE, YRMA AMERICA CARREÑO RODRIGUEZ y el Juez Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre y en el cual acordaron lo siguiente:
“El padre pasará con su hija los días sábado y domingo y deberá entregarla a la madre en horas de la tarde. En este acto la progenitora de la niña está de acuerdo. Ambos solicitan se homologue el acto, se cierre la causa y se archive el expediente.”
A Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita y celebrada por los ciudadanos: JOSE LUIS GUEVARA GUATACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.875, domiciliado en Urb. Brasil, Sector 01 casa Nº 01, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre e YRMA AMERICA CARREÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.197, domiciliada en Urb. Brasil, sector 2, Vda. 13, casa Nº 10, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009).-
La Jueza Nº 02.-
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. -
LaSecretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
EXP. Nº TP2-5836-09
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Auto Comp. Procesal)
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: JOSE LUIS GUEVARA e YRMA AMERICA CARREÑO
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