REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos RICHARD JOSE SANCHEZ RONDON Y YUSBELKYS DEL VALLE VILLAE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.775.444 y 18.417.648, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El padre pasará con la niña un día a la semana, y deberá regresarla en la tarde. En este estado intervinieron las partes manifestando estar de acuerdo con lo expuesto, solicitaron se homologue la presente conciliación, el Cierre y archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos RICHARD JOSE SANCHEZ RONDON Y YUSBELKYS DEL VALLE VILLAE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.775.444 y 18.417.648.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez
MEG/rosirys
Exp. Nº TP2-5800-09
Partes: RICHARD JOSE SANCHEZ RONDON Y YUSBELKYS DEL VALLE VILLAE GUEVARA
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
Auto composición procesal
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