REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ANA YSABEL ZERPA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.614, asistida por la Abg. Mairett Medina, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 45.567, de este domicilio en su carácter de demandante y el ciudadano NAIFER ALBERTO ZAMORA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.849.635, asistido en este acto por la Abg. Laura González inscrita en el IPSA bajo el 84.750, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El padre pasará para cubrir la obligación de manutención de su hija la cantidad de ochocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F 850.00), es decir el quince la cantidad de cuatrocientos veinticinco (Bs. F 425,00), y la misma cantidad a los 30 de cada mes, así mismo se compromete aumentar el diez por ciento anual (10%) de la referida cantidad, la cual será depositada en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0081-94-0060221289. En cuanto a las medicinas y medico la niña goza de dos seguros, en este acto el padre le entrega a la madre las clínicas para cubrir cualquier emergencia de su hija, en este estado la madre lo acepta. En relación a los útiles escolares y uniforme, el padre manifiesta que por la empresa goza la niña de un bono por tales conceptos, debiendo la madre entregar al padre oportunamente la lista de útiles escolares, así como la cantidad y talla para cubrir los uniformes. Se mantiene el bono vacacional por la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F 400,00). En relación al fono de fin de año, se mantiene el mismo monto pero será cancelado de la siguiente manera setecientos cincuenta bolívares fuertes en efectivo y la diferencia será comprada en ropa con los consejos de la madre. La empresa entrega el juguete correspondiente a la navidad y el padre deberá entregárselo a la madre. Durante el año el padre deberá suministrar en cada seis meses ropa acorde al crecimiento de la niña. El padre le entregará la madre lo correspondiente a la prima por hijo que otorga la empresa. En este estado interviene la madre quien acepta todo lo propuesto por el padre. Solicitan la homologación del acuerdo, el cierre de la causa y el archivo del expediente
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ANA YSABEL ZERPA FUENTES Y NAIFER ALBERTO ZAMORA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.125.614 y 6.849.635.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez




MEG/HR/rosirys
Exp. Nº TP2-5780-09
Partes: ANA YSABEL ZERPA FUENTES Y NAIFER ALBERTO ZAMORA PEREZ
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención
Auto composición procesal