REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 16 de Noviembre de 2009.
199° y 150°


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos MARIA TERESA PATIÑO DE YGUARO y GREGORIO JESUS ROQUE PATIÑO, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana ANA KARINA TORRES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.678.114, domiciliada en la calle Maneiro Nro. 234 del Sector El Salado, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su nombre propio y en representación de su hijo YVANNYS VALENTINA ZAMBRANO TORRES, debidamente asistida en este acto por el abogado Jonny Navarro, inscrito en el inpreabogado Nro. 94.689, en la cual solicita se le declare a ella y a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy a los otros hijos del De cujus IVAN JOSE ZAMBRANO SOTILLO, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ANA KARINA TORRES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.678.114, en su condición de cónyuge y a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano IVAN JOSE ZAMBRANO SOTILLO (d), por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de once (11) folios útiles.- Cúmplase.-
La Jueza N° 02


Abg. Maria Eugenia Graziani

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria

Exp. TP2-1727-09
MEG/Mariela
Causa: Únicos y Universales Herederos
Solicitante: ANA KARINA TORRES GAMBOA