REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SALA DE JUICIO. SEDE. UMANA
199° Y 150°


Cumaná, 13 de noviembre del año 2009



De la revisión de las actas procesales que cursan en la presente causa se observa que cursa al folio trece (13) acta donde se evidencia que el ciudadano LUIS ALFREDO CALVO, manifiesta que en fecha 28 de enero del año 2008, hizo entrega a la ciudadana ANYELI NINOSKA MACHADO, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela ordena el cierre de la presente causa y el archivo de expediente, por cuanto se ha cumplido con la pretensión formulada, la restitución de los niños al hogar materno. Cúmplase.-
La Jueza N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.






Exp NTP2-4865-07
Causa Retención Indebida de Niños
Partes Anyeli Machado contra Luis Calvo.
Milagros