REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
199º y 150º

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en el cual remite anexo acta conciliatoria celebrada por ante esa representación entre los ciudadanos: MARLON JOSE MARCANO Y ALIRIS MARGARITA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.14.419.529 Y 15.111.175 respectivamente, quienes llegaron al presente acuerdo por Régimen de Convivencia Familiar .

El padre, ciudadano: MARLON JOSE MARCANO, buscará a su hija cada quince (15) días un fin de semana, la retirará el día viernes a las 3.30 de la tarde y la entregará el día domingo a las 6.30 de la tarde, las vacaciones escolares las compartirán a la mitad, cada uno de los padres. En diciembre el padre compartirá el 24 y el 31 de diciembre con su madre alternándose cada año. Un carnaval con el padre y una semana santa con la madre alternándose cada año, además la niña compartirá con su papá el día del padre.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: MARLON JOSE MARCANO Y ALIRIS MARGARITA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.14.419.529 Y 15.111.175 respectivamente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.

La Secretaria


MEG/milagros
TP2-1729-09
Partes: Marlon J, Marcano y Aliris M, Parra
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.