REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199° Y 150°

Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve (2009), por los ciudadanos ALEXIS JOSE PRESILLA GARCIA y YURBIS COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.825.211 y 12.661.989, respectivamente, domiciliados en la Urb La Llanada, Sector 01, Avenida 06, Casa Nº: 21, Cumaná, estado Sucre, asistidos por el Abogado AUGUSTO RAMON GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 106.895, en el cual solicitan de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente TP2-Nº: 4936-08, llevado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, señalando los solicitantes se casaron nuevamente y que es innecesario hacer los descuentos antes establecidos y que los mismos llegan tardes.

Este Despacho para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de mantener la obligación de manutención interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar, que la madre ciudadana YURBIS COROMOTO GONZALEZ, identificada en autos, señalo que se caso nuevamente con el ciudadano ALEXIS JOSE PRESILLA GARCIA, y que es innecesario hacer los descuentes antes establecidos y que los mismos llegan tardes.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de levantar las Medidas, presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSE PRESILLA GARCIA y YURBIS COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.825.211 y 12.661.989, respectivamente, domiciliados en la Urb La Llanada, Sector 01, Avenida 06, Casa Nº: 21, Cumaná, estado Sucre, asistidos por el Abogado AUGUSTO RAMON GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 106.895, en el cual solicitan de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente TP2-Nº: 4936-08, llevado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, señalando los solicitantes se casaron nuevamente y que es innecesario hacer los descuentes antes establecidos y que los mismos llegan tardes. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales o fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Jefe de Personal Cadafe Región uno Sucre, Filial de Corpolec. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


MEGL/mjc
SOLICITANTES: ALEXIS JOSE PRESILLA GARCIA y YURBIS COROMOTO GONZALEZ.
CAUSA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. TP2-1723-09